REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa 27 de Marzo de 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE: N° OM-125-17.-
PARTE DEMANDANTE: KARLA YOHALYC HURTADO FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRRIQUE RAMIREZ PIÑERO.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: KARLA YOHALYC HURTADO FAJARDO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.112.868, celular 0426-0373890, domiciliada en el sector las cocuizas donde termina el asfaltado en casa de mi madre Juana Fajardo, de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: KARLIS DAYANA RAMIREZ HURTADO de dos (02) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de su hija Ciudadano: LUIS ENRRIQUE RAMIREZ PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.168.550, celular 0426-6542933 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. En el Barrio El Tigre calle Andrés Bello en casa del señor José Ramírez de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y
gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 06 de Marzo de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 20 de Marzo de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: LUIS ENRRIQUE RAMIREZ PIÑERO.-
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: KARLIS DAYANA RAMIREZ HURTADO de dos (02) años de edad respectivamente donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado LUIS ENRRIQUE RAMIREZ PIÑERO, es el padre de la misma.-
En fecha 20 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: KARLA YOHALYC HURTADO FAJARDO y LUIS ENRRIQUE RAMIREZ PIÑERO, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionada:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.oo), mensuales por concepto de obligación de Manutención a partir de la presente fecha.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir todos los gastos (ropa, calzado, juguete) para el 24 y 31 de diciembre, mas la mensualidad.-
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
CUARTO: Respecto a la convivencia familiar el padre compartirá los días martes y viernes de cada semana con su hija.
QUINTO: El padre solicita en este acto que la madre aperture una cuenta para realizar los depósitos correspondientes.-
Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: KARLA YOHALYC HURTADO FAJARDO, Identificada en autos y concedido como le fue expreso: manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano: LUIS ENRRIQUE RAMIREZ PIÑERO. No habiendo mas punto que tratar ambas partes solicitan al Juez se Homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.
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