REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa 09 de Marzo de 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº OM-122-17
DEMANDANTE: HENRRY JOSE MENDOZA BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, profesión como operador Integral, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.118.822.
DEMANDADA: YHOANA YOLIBET SILVA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera. Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-24.112.597.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es el Ofrecimiento de Manutención, incoada por el Ciudadano: HENRRY JOSE MENDOZA BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, profesión como operador Integral, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.118.822, teléfono 0426-4269915, a los fines de conciliar en acuerdo el Ofrecimiento de manutención para su hija; YUSNEIDYS ELIANYELA MENDOZA SILVA, de seis (6) años de edad respectivamente, interpuesta contra la madre de su hija Ciudadana: YHOANA YOLIBET SILVA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera. Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-24.112.597, numero de teléfono 0416-9711419, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 30 de Enero del 2017, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “B”, mediante la cual realiza ofrecimiento de Manutención “Ofrezco la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) mensuales, en la bonificación del mes de Agosto ofrezco la compra de útiles escolares, ropa y calzado, en el mes de Diciembre la compra de la ropa decembrina, mas el dinero de la mensualidad, el cual depositare en la
cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar, asimismo ofrezco voluntariamente suministrarle el Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente a los gastos médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
En fecha 31 de Enero de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 20 de Febrero de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por la demandada YHOANA YOLIBET SILVA URQUIOLA.-
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: YUSNEIDYS ELIANYELA MENDOZA SILVA, de seis (6) años de edad donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandante HENRRY JOSE MENDOZA BRICEÑO es el padre de la misma.-
En fecha 02 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: HENRRY JOSE MENDOZA BRICEÑO y YHOANA YOLIBET SILVA URQUIOLA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña ofrece las siguientes cantidades como Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionada:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000.oo), mensuales por concepto de obligación de Manutención.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, me comprometo a comprar conjuntamente con la madre todo lo relativo a uniformes y útiles escolares, compartiendo cada uno el 50% de los gastos.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a comprar vestido, calzado y juguete para el día 24 y día 31 de diciembre.
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
QUINTO: En este mismo acto el demandante solicita que se oficie a la Empresa donde trabaja (GAS COMUNAL) se realice el descuento por nomina, asimismo la ciudadana: Jhona Yolibet Silva Urquiola, realiza la entrega del número de cuenta para que realicen el depósito de la obligación de manutención, Banco Bicentenario del Pueblo, cuenta corriente, Nº 0175-0225-51-0075661547. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: YHOANA YOLIBET SILVA URQUIOLA, Identificada en autos y concedido como le fue expreso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano: HENRRY JOSE MENDOZA BRICEÑO, en todos sus términos. No habiendo mas punto que tratar ambas partes solicitan al Juez se Homologue el presente acuerdo y se archive el expediente”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman
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