REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: JOSEFA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.992, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho José Juan Alarcón Ocaña, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.036, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta FRUCTUOSA RANGEL DE RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.933, de ocupación ama de casa, domiciliada en el sector Las Monjas, vía el Toro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecida ab-intestato el día veinte (20) de agosto de 2016, en el Hospital Doctor Francisco Lazo Marti de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a consecuencia de infarto agudo de miocardio-edema pulmonar bilateral, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 10, de fecha 16-01-2017, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 17-01-2017, cursante a los folios ocho (08) con su respectivo vuelto y nueve (09) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de febrero de 2017, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: HILARIO JOSÉ ANGULO FLORES, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.695, domiciliado en San Isidro de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LUÍS ENRIQUE PLAZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.336, domiciliado en el Caserío Las Monjas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento alguno para declarar en el presente acto, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) y veinte (20) años, a la fallecida Fructuosa Rangel de Rivas, igualmente saben y les consta que la difunta, dejó descendientes sobrevivientes, que falleció el 20 de agosto del año 2016, a consecuencia de infarto agudo de miocardio-edema pulmonar bilateral, que los ciudadanos: GREGORIO SÁNCHEZ RANGEL, MARÍA DEL SOCORRO SÁNCHEZ RANGEL, FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ RANGEL, JOSÉ AGRIPIN SÁNCHEZ RANGEL, MIRYAM RANGEL, JOSEFA RANGEL, MARLENY RIVAS RANGEL, GAUDEL RIVAS RANGEL, DOMINGO RIVAS RANGEL, CARLOS RIVAS RANGEL, CELINA RIVAS RANGEL y JAIME RIVAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.131.492, V-4.956.803, V-6.590.530, V-9.989.102, V-9.987.671, V-9.988.992, V-10.563.051, V-10.562.194, V-12.200.074, V-12.200.075, V-13.213.785, V-13.213.784, domiciliados en el sector Las Monjas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, son los únicos y universales herederos de la difunta Fructuosa Rangel de Rivas, que la difunta era arrendataria de un predio agropecuario, denominado Granja La esperanza, ubicado en el sector Las Monjas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en contrato de arrendamiento Nº 57 de fecha 19/02/2016, emitido por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Fructuosa Rangel de Rivas, Gregorio Sánchez Rangel, María del Socorro Sánchez Rangel, Francisco Antonio Sánchez Rangel, José Agripín Sánchez Rangel, Miryam Rangel, Josefa Rangel, Marleny Rivas Rangel, Gaudel Rivas Rangel, Domingo Rivas Rangel, Carlos Rivas Rangel, Celina Rivas Rangel y Jaime Rivas Rangel, cursantes a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), en su orden de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: Fructuosa Rangel de Rivas, signada con el Nº 10 de fecha 16-01-2017, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 17-01-2017, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto y nueve (09) de la presente solicitud.
3. Copias certificadas de las actas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos: Gregorio Sánchez Rangel, María del Socorro Sánchez Rangel, Francisco Antonio Sánchez Rangel, José Agripín Sánchez Rangel, Josefa Rangel, Domingo Rivas Rangel, Carlos Rivas Rangel, Marleny Rivas Rangel, Gaudel Rivas Rangel, Celina Rivas Rangel, Jaime Rivas Rangel, signadas con los Nos 158, 125, 1, 93, 505, 120, 369, 394, 369, 633, 1053, de fechas 25-12-1954, 19/09/1956, 01/01/1959, 14/07/1961, 26/07/1967, 05/04/1973, 28/08/1975, 29/03/1969, 30/03/1971, 22/07/1977, 29/12/1978, emitidas por el Registro Principal del Estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, Registro Civil del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 02-12-2016, 06/12/2016, 15/03/2013, 31/01/2017, 17/01/2012, 05/01/2017, cursante a los folios vto doce (12), vto catorce (14) y quince (15), vto diecisiete (17), vto diecinueve (19), veinticuatro (24) y vto veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31) con su respectivo vuelto y treinta y dos (32) de la presente solicitud.
4. Copia certificada de planilla de datos filiatorios de fecha 20/09/2016, proveniente del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana: Miryam Rangel.
5. Copia certificada de documento de contrato de arrendamiento, signado con el Nº 57 de fecha 19/02/2016, emitido por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.
6. Copia certificada del acta de defunción, signada con el Nº 119 de fecha 13/12/2011, correspondiente al ciudadano: Domingo Rivas Dugarte, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 16/02/2017.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: FRUCTUOSA RANGEL DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.933, a los ciudadanos: GREGORIO SÁNCHEZ RANGEL, MARÍA DEL SOCORRO SÁNCHEZ RANGEL, FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ RANGEL, JOSÉ AGRIPIN SÁNCHEZ RANGEL, MIRYAM RANGEL, JOSEFA RANGEL, MARLENY RIVAS RANGEL, GAUDEL RIVAS RANGEL, DOMINGO RIVAS RANGEL, CARLOS RIVAS RANGEL, CELINA RIVAS RANGEL y JAIME RIVAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.131.492, V-4.956.803, V-6.590.530, V-9.989.102, V-9.987.671, V-9.988.992, V-10.563.051, V-10.562.194, V-12.200.074, V-12.200.075, V-13.213.785, V-13.213.784, en su condición de hijos de la difunta, identificada en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las nueve y veintiocho de la mañana (09:28 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
















Sol Nº. 1790.
Sent Nº 13-2017.
JLP/um.