REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.

Por recibida la anterior solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, y recaudos anexos, signada con el Nº 484, presentada en fecha 15-03-2017, que por distribución efectuada en esta misma fecha, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho, siendo recibida en fecha 16-03-2017 con oficio Nº 92/17 de fecha 15-03-2017, presentada por el ciudadano: JOSÉ ISRRAEL CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.873.313, domiciliado en la calle principal, casa Nº 2A-35 del sector La Redoma, Caserío Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, asistido por la profesional del derecho Lesbia del Valle Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.750, en su condición de hijo del de cujus, ciudadano: BENITO CONTRERAS MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.078.058, natural de Guaraque, Estado Mérida y domiciliado en el sector Santa Rosa de Lima, casa s/n, Caserío Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció el día 30 de noviembre de 2014, según consta en acta de defunción signada con el Nº 161 de fecha 03 de diciembre de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 13-01-2016.
En tal sentido, el literal K) del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo segundo:
Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
K)Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

En este orden de ideas, en el caso de autos, este Juzgador observa que cursa anexo al escrito, copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 821, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 23-05-2016, en la cual se evidencia que la ciudadana: Oliva Contreras Roa, difunta heredera, hija del cujus, anteriormente identificado, es progenitora de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, quien es menor de edad, razón por la cual tomando en cuenta la naturaleza de la pretensión aquí intentada, es por lo que resulta forzoso considerar que por mandato expreso de la disposición legal parcialmente transcrita, el conocimiento de la presente solicitud le corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así de declara.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, en razón de la materia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el literal K del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para decidir la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ISRRAEL CONTRERAS ROA, asistido por la profesional del derecho Lesbia del Valle Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.750, a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: en virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am) se registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.










































Sol. Nº 1807
JLP/um.
Sent. Nº 19-2017.