República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 13 de Marzo de 2017.
206° y 158°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha nueve (09) de Marzo de 2.017, en beneficio de sus hijos de siete (07) y doce (12) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, entre los ciudadanos: AMARILIS DEL VALLE PÉREZ DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.314.393, de ocupación u oficio: del hogar, domiciliada en el sector Banco el Jobo, calle principal, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0412-5085375, y el ciudadano: WISTON JAVIER HEREDIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.545.877, de ocupación u oficio: chofer en la Empresa Agro Servicio La Amistad, c.a, ubicada por la vía Mijagua, aproximadamente a un kilómetro de la manga de coleo de este Municipio, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono 0426-2796626; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales depositara de manera fraccionada, es decir, VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) los quince y últimos de cada mes a partir del presente mes de Marzo y año en curso. SEGUNDO: Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, comprare los útiles y uniformes escolares, asi como los estrenos de fin de año, con ocasión al inicio escolar y a las festividades navideñas para uno de sus hijos, en este caso, su hijo mayor, en los meses antes mencionados. TERCERO: ambos padres suministrarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos cuando lo requieran. QUINTO: la cantidad antes mencionada será depositada por el ciudadano WISTON JAVIER HEREDIA LÓPEZ, a la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE PÉREZ DE HEREDIA, antes identificados, en la cuenta de ahorros Nº 1750029510010206185, de la entidad bancaria Banco Bicentenario.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. 129
Sentencia Nº 203-2017