República bolivariana de Venezuela



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Ciudad Bolivia, 29 de Marzo de 2017.
206° y 158°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 03-02-2017, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 002-017 de fecha 13-03-2017, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 24-03-2017, quedara asignada a este Despacho con el Nº 497, en el cual los ciudadanos: MARIA MARCOLINA BECERRA MALDONADO Y FRANKLIN YONNY BALZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.515.687 y V-14.724.690, en su orden, teléfonos: 0426-4766640 y 0426-4009773; de ocupación: oficios de hogar y obrero, residenciados en el sector el Terminal la Acequia y sector la Acequia Rancho Moderno, Ciudad Bolivia estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo JHOFRANK ALEXIS BALZA BECERRA, nacida en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el día 19-09-2005, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 259, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Mensual, y serán depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0029-51-0071905147, de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, quedando como responsable de esta manutención la ciudadana: María Marcolina Becerra Maldonado, antes descrita. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial, el ciudadano antes identificado, se compromete a cubrir el doble, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,

Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 143. Conste,
La Secretaria.


LEMM/dp/su.
Sentencia. Nº 207-2017