República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ciudad Bolivia, 09 de Marzo de 2.017.
206º y 158º
Visto la anterior demanda de Reivindicación, presentada en fecha 06-03-2017, con los recaudos acompañados a la misma, asignada a este despacho con el Nº 475, mediante distribución realizada en la misma fecha por este mismo Tribunal, por el ciudadano: JORGE ELIECER RODRÍGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-22.113.634, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con dirección procesal en la calle 6 casa Nº 5-61, frente a la plaza Bolívar; asistido por los abogados en ejercicio: ALVIS RAMÓN RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547; contra la ciudadana: DEISY QUIÑONEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-22.113.891; domiciliada en la jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas. Este Tribunal de una revisión pormenorizada del escrito consignado considera menester hacer las siguientes consideraciones:
Conforme a los artículos 29 y 60 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el valor de la demanda puede ser declarada aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia y se rige por las disposiciones del mencionado Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda, destaca que ha sido estimada en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo), equivalentes a seis mil unidades tributaria (6.000 UT), suma superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), que es el monto fijado según resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2.009, para determinar la competencia de los Tribunales de Municipio y a la prevista en el Artículo 70, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone: “Los juzgado ordinarios tienen
competencia para i: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)”. Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la cuantía. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo ello de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Año 206º de la independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, en esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.
Conste.
La Secretaria.
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 10
Sentencia Nº 202-2017
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