República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 09 de Marzo de 2.017.
206° y 158°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 07-03-2017, por los ciudadanos: YURLY JOHANA ALDANA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.685.336, de ocupación empleada en una charcutería, domiciliada en la avenida 14 del sector 24 de Julio, casa Nº 119, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0414-5658258, y el ciudadano: YOJANDER ACEVEDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.152.277, de ocupación Taxista, que puede ser localizado en su lugar de trabajo ubicado en la calle 24 entre avenidas 5 y 6,del sector las Delicias, o en su casa de habitación ubicada en la avenida 8 casa sin número del sector la Divina Pastora, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Pedraza, Municipio Pedraza estado Barinas, telefono: 0424-7532252; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la siguiente cantidad: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, todos los quince de cada mes a partir del presente mes y año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, el padre obligado, suministrará los útiles y uniformes escolares para su hija. TERCERO: en lo que corresponde al mes de Diciembre de cada año, el demandado alimentario, contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para la compra de vestido y juguete, con motivo a la celebración de las festividades navideñas, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00) en dicho mes. CUARTO: Ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. QUINTO: las cantidades acordadas, serán depositadas por el ciudadano: YOJANDER ACEVEDO MARTÍNEZ, en la cuenta corriente Nº 0102-0741-01-0000182575, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana: YURLY JOHANA ALDANA ALDANA. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
























LEMM/dp/su.
Exp. Nº 137.
Sent. Nº 201-2.017.