REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de Marzo de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000126

SOLICITANTE: MARCO AUGUSTO ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.409.110, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones realizadas por el ciudadano Marco Augusto Álvarez Bastidas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.409.110, asistido por el abogado Eustoquio Eshban Camacho Álvarez, I.P.S.A. Nº 8.205; mediante la cual solicita la declaración de único y universal heredero de la de cujus Belkis Rosario Bastidas Montilla, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.258.363, fallecida ab-intestato en fecha 15/02/2017, original certificada Acta de Defunción Nº 3044522, de fecha 15/02/2017, Oficina de Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 04, marcado “A”; original certificada de Acta de defunción Nº 0660348, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, del de cujus Álvarez Perozo Marcos Tulio, cónyuge de la de cujus, folio 05; original certificada de acta de nacimiento del ciudadano Marco Augusto Álvarez Bastidas, Nº 1509, emanado de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 06, marcado “B”; asimismo; copias de cédulas de identidad de los ciudadanos Belkis Rosario Bastidas Montilla y Marco Augusto Álvarez Bastidas, folios 07 y 08, respectivamente.

En fecha 13/03/2017, se dictó auto de entrada al presente asunto.

En fecha 14/03/2017, se dictó auto de admisión, y fijó fecha para la evacuación testimonial.
En fecha 24/03/2017, se evacuó testimonial de los ciudadanos Álvaro Luis Martines García y Norka Coromoto Aure Guillen, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 4.227.971 y 7.054.309, respectivamente.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos consignados que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre el solicitante y la de cujus, en consecuencia la cualidad de heredero, por lo que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus BELKIS ROSARIO BASTIDAS MONTILLA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.258.363, al ciudadano: MARCO AUGUSTO ÁLVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.409.110, en su carácter de hijo de la de cujus.

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,


ABG. JOHN AVENDAÑO.