REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de Marzo de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000760
SOLICITANTES: ALIRIO POVEDA CAMARGO Y SEBASTIANA CASTRO DE POVEDA venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.182.921 y V-22.634.675, respectivamente (la última cedula colombiana Nº 27.687.575, para el acto de matrimonio).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Alirio Poveda Camargo y Sebastiana Castro De Poveda venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.182.921 y V-22.634.675, respectivamente, (la última cedula colombiana Nº 27.687.575, para el acto de matrimonio), asistidos por el abogado José Gregorio Colina, I.P.S.A. Nº 204.114; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 20/04/1999, Acta Nº 39, copia certificada, folios 06; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. No adquirieron bienes de fortuna; y no procrearon dos hijos.

En fecha 11/11/2016, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 30/11/2016, se admite la causa y se ordena librar edicto y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró el mencionado edicto.
En fecha 08/12/2016, el ciudadano Alirio Poveda Camargo, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Colina, I.P.S.A. Nº 204.114, retira el edicto para su publicación.
En fecha 15/12/2016, el ciudadano Alirio Poveda Camargo, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Colina, I.P.S.A. Nº 204.114, consigna publicación de edicto, agregado en fecha 10/12/2016.
En fecha 09/02/2017, el ciudadano Alirio Poveda Camargo, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Colina, I.P.S.A. Nº 204.114, consigna copia de lo solicitado y auto de admisión, para citación del Fiscal .
En fecha 09/02/2017, el alguacil Laura Craveiro, consigna boleta de citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y consigne copia certificada de acta de matrimonio.

Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 20/04/1999, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alirio Poveda Camargo y Sebastiana Castro De Poveda, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ALIRIO POVEDA CAMARGO Y SEBASTIANA CASTRO DE POVEDA venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.182.921 y V-22.634.675, respectivamente, (la última con cedula de ciudadanía colombiana Nº 27.687.575, para el momento de celebración del matrimonio), en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, ante el Registro Civil, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, en fecha 20/04/1999, Acta Nº 39, ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial, Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º y 158º.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,

ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO