REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de Marzo de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000017

SOLICITANTES: MARY TERESA FOSELLA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.242.359, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Bedo José Castellano Segarra, I.P.S.A. Nº 77.977.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Mary Teresa Fosella de Martínez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.242.359, asistida por el abogado Bedo José Castellano, I.P.S.A. Nº 77.977, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Anulfo Rafael Martínez Pastrán, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.234.835, fallecido ab-intestato, en fecha 27/09/2016. Acompaña original certificada de acta de defunción Nº 053, de fecha 28/09/2016, expedida por el Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 07; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Mary Teresa Fosella de Martínez y Anulfo Rafael Martínez Pastrán, de fecha 12/05/1979, Nº 99, Registro Civil Municipio Barinas; copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos Willmer Rafael, Karellys Elena y Karla Vanessa Martínez Fosella, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.341.152, V-16.371.048 y V-26.270.585, respectivamente, hijos del de cujus.

En fecha 10/02/.017, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 13/02/2017, se admitió y se fijó fecha para las testimoniales.
En fecha 24/02/2017, declararon de los ciudadanos Raquel Celenia Armario de Prato y Rubén Darío Matheus, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-3.917.805 y V-9.384.744, respectivamente, manifestaron tener conocimiento sobre los hechos que aquí se ventilan.

Del análisis de dichos instrumentos se extrae que son documentos públicos, que admiculados a las testimoniales evacuadas hacen plena prueba donde se evidencia el vínculo filial existente entre los solicitantes y el de cujus, por lo tanto, la cualidad como herederos. Se aprecian para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 508 ejusdem, que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANULFO RAFAEL MARTÍNEZ PASTRÁN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.234.835, fallecido ab-intestato, el 27/09/2016, a la ciudadana MARY TERESA FOSELLA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.242.359, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos WILLMER RAFAEL MARTÍNEZ FOSELLA, KARELLYS ELENA MARTÍNEZ FOSELLA Y KARLA VANESSA MARTÍNEZ FOSELLA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.341.152, V-16.371.048 y V-26.270.585, respectivamente, en su condición de hijos del causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,

ABG. JONH WILLIAM AVENDAÑO