REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.

Barinas, 13 de marzo de 2.017
Año 206º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2016-000835

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Dionilda Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.437, asistida por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977, mediante la cual peticiona de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos María Hugenia Quintero Paredes, Osmary Karina Quintero Paredes y María Los Ángeles Quintero Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.635.145, 19.191.767 y 19.191.367 en su orden, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Hugo Venancio Quintero, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.251, fallecida en fecha treinta y uno (31) de julio del año 1997, en el Centro Clínico Nefrón de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Cardiopatía Isquémica, según consta de copia certificada de acta de defunción, cursante al folio 8; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:

1. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana María Dionilda Paredes y el de cujus Hugo Venancio Quintero, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 22/01/1982, bajo el Nº 4, inserta del folio 5 al 7 ambos inclusive.

2. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Hugo Venancio Quintero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/08/1997, bajo el Nº 61, inserta al folio 8.

3. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos María Hugenia Quintero Paredes, Osmary Karina Quintero Paredes y María Los Ángeles Quintero Paredes, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 23/08/1983, 22/10/1987 y 01/12/1988, bajo los Nros. 968, 1190 y 1340 respectivamente, insertas a los folios 21, 10 y 20 en su orden.

4. Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Hugo Venancio Quintero y de los ciudadanos María Dionilda Paredes, María Hugenia Quintero Paredes, Osmary Karina Quintero Paredes y María Los Ángeles Quintero Paredes, insertas al folio 9.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre el de-cujus Hugo Venancio Quintero y los ciudadanos María Dionilda Paredes, María Hugenia Quintero Paredes, Osmary Karina Quintero Paredes y María Los Ángeles Quintero Paredes.

De la misma manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Tulia de los Reyes Álvarez Castillo e Iride de la Candelaria Moncada de García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.591.123 y 2.757.479, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, desde hace muchos años, e igualmente conocieron al de cujus Hugo Venancio Quintero, y sus hijos María Hugenia Quintero Paredes, Osmary Karina Quintero Paredes y María Los Ángeles Quintero Paredes; que les consta que el de-cujus supra identificado falleció en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31/07/1997; que les consta que el prenombrado de-cujus era casado con la ciudadana María Dionilda Paredes, y padres de los ciudadanos María Hugenia Quintero Paredes, Osmary Karina Quintero Paredes y María Los Ángeles Quintero Paredes; que por todo ello les consta que los antes nombrados son los únicos y universales herederos del de-cujus Hugo Venancio Quintero, que adminiculadas a las pruebas documentadas presentadas, y valoradas anteriormente, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Hugo Venancio Quintero y los ciudadanos María Dionilda Paredes, María Hugenia Quintero Paredes, Osmary Karina Quintero Paredes y María Los Ángeles Quintero Paredes; razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus el de-cujus Hugo Venancio Quintero, a los ciudadanos María Dionilda Paredes, María Hugenia Quintero Paredes, Osmary Karina Quintero Paredes y María Los Ángeles Quintero Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.204.437, 16.635.145, 19.191.767 y 19.191.367, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,



Abg. Juan Peterson.