REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.

Barinas, 22 de marzo de 2.017
Año 206º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2016-000863.

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Carmen Elena Tovar de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.425.773, asistida por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, mediante la cual peticiona de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos Delia Josefina, Carmen Maritza, Tony Alberto y Dulce María, todos Rodríguez Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.592.118, 3.916.388, 4.923.043 y 8.141.692, en su orden, como Únicos y Universales Herederos, del de- cujus Camilo Antonio Rodríguez, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 476.132, fallecido en fecha doce (12) de julio del año 2016, en el sector Centro, calle Mérida, casa Nº 1-57 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Enfermedad Pulmonar Asfixia, Hipertensión Arterial, Cáncer Gástrico, según consta de copia certificada de acta de defunción, cursante al folio 14; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:

1. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana Carmen Elena Tovar de Rodríguez y el de- cujus Camilo Antonio Rodríguez, asentada por ante el Registro Civil San Joaquin, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 09/07/1949, bajo el Nº 11, inserta a los folios 5 y 6 ambos inclusive.

2. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Delia Josefina Rodríguez Tovar, Carmen Maritza Rodríguez Tovar, Tony Alberto Rodríguez Tovar y Dulce María Rodríguez Tovar, asentadas las dos primeras, por ante el Registro Civil del Municipio Santa María de Ypire del Estado Guárico, en fechas 02/01/1951 y 12/06/1953, bajo los Nros. 5 y 117 en su orden, y las dos últimas, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 02/03/1959 y 31/03/1962, bajo los Nros. 267 y 464 respectivamente, insertas del folio 7 al 13 ambos inclusive.

3. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Camilo Antonio Rodríguez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28/07/2016, bajo el Nº 104, inserta al folio 14.

4. Copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana Carmen Elena Tovar de Rodríguez, del de-cujus Camilo Antonio Rodríguez, y de los ciudadanos Delia Josefina Rodríguez Tovar, Carmen Maritza Rodríguez Tovar, Tony Alberto Rodríguez Tovar y Dulce María Rodríguez Tovar, insertas del folio 15 al 18 ambos inlcusive.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre el de-cujus Camilo Antonio Rodríguez y los ciudadanos Carmen Elena Tovar de Rodríguez, Delia Josefina Rodríguez Tovar, Carmen Maritza Rodríguez Tovar, Tony Alberto Rodríguez Tovar y Dulce María Rodríguez Tovar, supra identificados.

De la misma manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rosmary Yelibeth Marleg Farias y Carlos Augusto Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.477 y 3.284.860 en su orden, quienes manifestaron haber conocido al de-cujus Camilo Antonio Rodríguez, quien era esposo de la ciudadana Carmen Elena Tovar de Rodríguez, y padre de los ciudadanos Delia Josefina Rodríguez Tovar, Carmen Maritza Rodríguez Tovar, Tony Alberto Rodríguez Tovar y Dulce María Rodríguez Tovar; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció en fecha 12 de julio de 2016 en esta ciudad de Barinas, y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos Carmen Elena Tovar de Rodríguez, Delia Josefina Rodríguez Tovar, Carmen Maritza Rodríguez Tovar, Tony Alberto Rodríguez Tovar y Dulce María Rodríguez Tovar, por cuanto el de-cujus supra identificado, fallñeció sin haber otorgado testamento; se adminiculan a las pruebas documentadas presentadas, y valoradas anteriormente, y por ende, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Camilo Antonio Rodríguez y los ciudadanos Carmen Elena Tovar de Rodríguez, Delia Josefina Rodríguez Tovar, Carmen Maritza Rodríguez Tovar, Tony Alberto Rodríguez Tovar y Dulce María Rodríguez Tovar; razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Camilo Antonio Rodríguez, a los ciudadanos Carmen Elena Tovar de Rodríguez, Delia Josefina Rodríguez Tovar, Carmen Maritza Rodríguez Tovar, Tony Alberto Rodríguez Tovar y Dulce María Rodríguez Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.425.773, 3.592.118, 3.916.388, 4.923.043 y 8.141.692, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,



Abg. Juan Peterson.