REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2017-000029

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Rosa Victoria Rangel de Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.604.814, asistida por la abogada en ejercicio Virginia Rodríguez Pinzón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.021, mediante la cual peticiona de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada su persona y el ciudadano Mario Cáceres Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 890.816,como Únicos y Universales Herederos, de la de cujus Coromoto Josefina Cáceres Rangel, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.238, fallecida en fecha veintidós (22) de noviembre del 2016, a consecuencia de paro respiratorio, insuficiencia respiratoria aguda, infección respiratoria aguda, enfermedad bronco-pulmonar obstructiva crónica, cáncer hepático metastático, diabetes tipo II, según consta de copia certificada de acta de defunción, cursante al folio 5; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:

• Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Coromoto Josefina Cáceres Rangel, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas, del Estado Barinas, bajo el Nº 140 de fecha 24 de noviembre de 2016, inserta al folio 5.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la de-cujus supra identificada, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 14 de fecha 08 de enero de 1955, inserta al folio 7.

• Copias simples de las cédulas de identidad de la prenombrada de-cujus, y de los ciudadanos Rosa Victoria Rangel de Cáceres y Mario Cáceres Carmona, insertas a los folios 6, 9 y 11 respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre la de-cujus Coromoto Josefina Cáceres Rangel, y los ciudadanos Rosa Victoria Rangel de Cáceres y Mario Cáceres Carmona.

De la misma manera, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por las ciudadanas Mary Cruz Cáceres de Ceballos y Dora del Carmen Benítez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.257.680 y 8.008.993, en su orden, quienes manifestaron haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus Coromoto Josefina Cáceres Rangel, e igualmente conocen a los padres de la de-cujus supra identificada, ciudadanos Rosa Victoria Rangel de Cáceres y Mario Cáceres Carmona, y por tales razones les consta que ellos son sus únicos y universales herederos; este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre la de-cujus Coromoto Josefina Cáceres Rangel, y los ciudadanos Rosa Victoria Rangel de Cáceres y Mario Cáceres Carmona; razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Coromoto Josefina Cáceres Rangel, a sus padres ciudadanos Rosa Victoria Rangel de Cáceres y Mario Cáceres Carmona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.604.814 y 890.816 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson.