REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, del Municipio Barinas de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas

Barinas, 10 de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º

ASUNTO: EN21-S-2016-000866

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de diciembre de 2016, por los ciudadanos Olinda Graciela Morales Ojeda y Luis Virgilio Tapia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.984.747 y 3.914.806, en su orden, asistidos, por los abogados en ejercicio Luis Javier Rodríguez Calderón y José Ezequiel Barrios, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 154.881 y 236.975 en su orden.

Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de marzo del año 1975, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 79, inserta al folio 05, estableciendo como ultimo domicilio conyugal, el barrio la Federación Avenida los Caobos casa Nº 14, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, aduciendo que están separados, desde el día 22 de agosto de 1988 aproximadamente, por mas de 05 años y cinco (05) meses, es por lo que peticionan al Tribunal decrete el Divorcio entre ellos. Que durante la relación conyugal procrearon un (01) hijo de nombre Alexis Giovanny Tapias Morales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.341.599. Que con fundamento en las razones antes señaladas, de común acuerdo cuerdo, es decir por la ruptura prolongada de la vida en común, solicitan el divorcio fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, manifestaron que durante la unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 14 de diciembre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual fue admitido por auto del 15 de diciembre de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo se ordeno lo establecido en el artículo 507 eiusdem, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Juzgado, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación de la publicación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, compareciera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fecha 17 de enero de 2017, compareció la ciudadana Olinda Graciela Morales de Tapia, confiriendo poder al abogado en ejercicio Luis Javier Rodríguez Calderón, antes identificado. Igualmente el apoderado judicial retiro el edicto, para su debida publicación, siendo consignado en fecha 19/01/2017, siendo agregado a los autos el 20/01/2017.

En fecha 07 de febrero de 2017, el apoderado solicitante, consigna la compulsa, a los fines de practicar la citación del representante del Ministerio Publico del Estado Barinas, siendo citado según se evidencia de la diligencia de fecha 17 del mismo mes y año, consignada por el alguacil, tal como consta a los folios 21 y 22, de la presente solicitud.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de marzo de 1975, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Olinda Graciela Morales Ojeda y Luis Virgilio Tapia, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Olinda Graciela Morales Ojeda y Luis Virgilio Tapia, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha seis (06) de marzo de 1975.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes