REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 13 de marzo de 2016
206º y 158º

ASUNTO: EP21-S -2017-000069

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Simona de Lourdes Montero de Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.420, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco Andrés Saade Cerrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.076, mediante el cual solicita sea declarada su persona y sus hijos, ciudadanos Yelitza Lourdes Tovar Montero, Janeth Gioconda Tovar Montero, Yanira Teotiste Tovar Montero, Hilario Miguel Tovar Montero y Miguel Ángel Tovar Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros 10.561.632, 10.561.908, 11.710.416,13.062.886, 18.288741, como únicos y universales herederos del de-cujus Hilario Miguel Tovar Jaime, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.604.847, quien falleció ab-intestado a causa de insuficiencia respiratoria aguda, insuficiencia cardiaca congestiva, infarto agudo al miocardio, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1.831, del día 07 de octubre de 2016, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, actuando en este acto como esposa e hijos del de cujus antes identificado, según acta de matrimonio Nº 19, actas de nacimientos Nros. 2229, 38, 253, 366 y 320; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Pedro José Paredes Anguiz, Xiomara Betilde Penott Germán y Pedro David Linares Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 12.203.306, 5.443.831 y 13.280.940, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Simona de Lourdes Montero de Tovar, Yelitza Lourdes Tovar Montero, Janeth Gioconda Tovar Montero, Yanira Teotiste Tovar Montero, Hilario Miguel Tovar Montero y Miguel Ángel Tovar Montero, e igualmente conocieron al de cujus Hilario Miguel Tovar Jaime, quien falleció el día 7 de octubre de 2016; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus antes mencionado.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Hilario Miguel Tovar Jaime, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 8 de octubre de 2016, bajo el Nº 1.831, inserta al folio 8; acta de matrimonio: asentada por ante la Prefectura del Distrito Rojas, del estado Barinas, bajo el Nº 1, de fecha 23/12/1967; actas de nacimiento de los ciudadanos: Yelitza Lourdes Tovar Montero, Janeth Gioconda Tovar Montero, Yanira Teotiste Tovar Montero, Hilario Miguel Tovar Montero y Miguel Ángel Tovar Montero, la primera segunda, tercera y cuarta asentadas en la Prefectura del Municipio Barinas, y la ultima de prenombrada asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fechas: 31/12/1968, 09/01/1970, 28/01/1974, 01/02/1978 y 29/04/1986, en su orden, bajo los nros. 2229, 38, 253, 366 y 320, respectivamente; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 15 al 20.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, antes señaladas, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos: Simona de Lourdes Montero de Tovar ( cónyuge);Yelitza Lourdes Tovar Montero, Janeth Gioconda Tovar Montero, Yanira Teotiste Tovar Montero, Hilario Miguel Tovar Montero y Miguel Ángel Tovar Montero(hijos), antes identificados con el de-cujus Hilario Miguel Tovar Jaime, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.604.847. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Hilario Miguel Tovar Jaime, a los ciudadanos: Simona de Lourdes Montero de Tovar,(cónyuge), Yelitza Lourdes Tovar Montero, Janeth Gioconda Tovar Montero, Yanira Teotiste Tovar Montero, Hilario Miguel Tovar Montero y Miguel Ángel Tovar Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.132.420, 10.561.632, 10.561.908, 11.710.416, 13.062.886 y 18.288.741, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria,

Abg. Siliana Paredes.