REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
Barinas, 14 de marzo de 2.017
206º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000070
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Bexly Coromoto Marquinez de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.748, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Mario Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.747, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos Wilber Alexander Briceño Marquinez, Wlman Antonio Briceño Marquinez, William Alejandro Briceño Marquinez, Brismar Cristina Briceño Marquinez, Briceida Coromoto Briceño Marquinez y José Gregorio Briceño Marquinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.371.287,16.371.288, 16.210171, 16.638.793, 19.279.141 y 19.279.140, respectivamente; como únicos y universales herederos del de-cujus Wilman Antonio Briceño Méndez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.914.507, quien falleció en el trayecto de la Urbanización Complejo Urbanístico Ciudad Tavacare, al Hospital “Doctor Luis Razetti”, del Municipio Barinas del Estado Barias, en fecha 24 de marzo del año 2.013, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 548, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Milagro del Pilar González y Maritza Albizu Lobo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.131.726 y 8.141.298, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; la primera manifestó conocer de vista trato y comunicación, la segunda adujo que eran conocidos y amigos de la familia, a su vez que saben y les consta que el causante Wilman Antonio Briceño Méndez, falleció ab intestato, en el trayecto de la Urbanización Complejo Urbanístico Ciudad Tavacare, al Hospital “Doctor Luis Razetti”, del Municipio Barinas del Estado Barias, en fecha 24 de marzo del año 2.013, que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos ab intestato del de cujus, son los ciudadanos Wilber Alexander Briceño Marquinez, Wlman Antonio Briceño Marquinez, William Alejandro Briceño Marquinez, Brismar Cristina Briceño Marquinez, Briceida Coromoto Briceño Marquinez y José Gregorio Briceño Marquinez y Bexly Coromoto Marquinez de Briceño, esta ultima en su condición de cónyuge del de cujus.
Dichos testimoniales se adminiculan a las originales certificadas de actas de: defunción del de cujus Wilman Antonio Briceño Méndez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 25/03/2016, bajo el Nº 548, inserta al folio 9; matrimonio celebrado entre la mencionada solicitante y el de-cujus Wilman Antonio Briceño Méndez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 437, de fecha 09/11/1979, inserta al folio 5, y actas de nacimientos de los ciudadanos Wilber Alexander Briceño Marquinez, Wlman Antonio Briceño Marquinez, William Alejandro Briceño Marquinez, Brismar Cristina Briceño Marquinez, Briceida Coromoto Briceño Marquinez y José Gregorio Briceño Marquinez, la primera de fecha 14/10/1980, bajo el Nº 3.656 asentada por ante El Registro Civil Municipal del estado Barinas insertas al folio 11para ese entoces Primera Autoridad Civilde Barinas estado Barinas; La segunda de fecha 21/12/1982, bajo el acta Nº 1.141, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del estado Barinas, cursante al folio 13; La tercera en fecha 06/08/1985 bajo el acta Nº 402, asentada por la primera autoridad Civil del Municipio San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la cuarta en fecha 10/08/1988 bajo el acta Nº 1.261, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del estado Barinas, cursante al folio 17; la quinta de fecha 03/08/1988, bajo el acta Nº 1.223, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del estado Barinas cursante al folio 19; la sexta en fecha 26/07/1990, bajo el acta Nº 1.198, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del estado Barinas, cursante al folio 21.
En consecuencia, la solicitud de declaración como únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente con el de-cujus, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del etado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Wilman Antonio Briceño Méndez, a la solicitante ciudadana Bexly Coromoto Marquinez de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.748, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Wilber Alexander Briceño Marquinez, Wlman Antonio Briceño Marquinez, William Alejandro Briceño Marquinez, Brismar Cristina Briceño Marquinez, Briceida Coromoto Briceño Marquinez y José Gregorio Briceño Marquinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.371.287, 16.371.288, 16.210.171, 16.638.793, 19.279.141 y 19.279.140, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza ,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria
Abg. Siliana Paredes
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