REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
Barinas,23 de marzo de 2.017
206º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000014
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de enero del presente año, por los ciudadanos Elizabeth Arias González y José de Jesús Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.138.935 y 8.132.882, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Norma Moro Fasquias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.099, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 143, inserta al folio once (11), estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización La Carolina, Callejón 4, Casa Nº 39-80, Parroquia Corazòn de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas; y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada desde el 10 de diciembre de 2010, y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 20 de enero del año 2.017, se le dio entrada, y por auto dictado en fecha 23/01/2017, el Tribunal se abstuvo de admitir, por existir discrepancia con el primer nombre la cónyuge entre el acta de matrimonio y su cédula de identidad.
En fecha 02 de febrero de 2017, diligencio el ciudadano José de Jesús Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.882, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Norma Moro Fasquias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.099, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio Nº 143, debidamente corregida.
En fecha 06 de febrero de 2.017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 16/02/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio dieciséis (16), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, mediante la cual fue publicado en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 11/02/2017, consta al folio 20.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 143, y habiendo manifestado los solicitantes que se encuentran separados de hecho, desde el 10 de diciembre de 2010, hasta la presente fecha, sin evidenciarse de las actuaciones procesales reconciliación alguna entre ellos. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Elizabeth Arias González y José de Jesús Castillo, supra identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ELIZABETH ARIAS GONZÁLEZ Y JOSÉ DE JESÚS CASTILLO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 143.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
La Jueza del Tribunal.
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras.
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