REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial
Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EN21-S-2015-000093

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 29 de abril de 2.015, por los ciudadanos Yoel Alexander Colmenares Colmenares y Katherine Nabetsy Ortiz García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.370.276 y 19.244.970; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Mario Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.568, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 30 de septiembre de 2.011, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 81, inserta al folio tres (03), que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; que por cuanto su unión se ha hecho insostenible debido a la incompatibilidad surgida entre ambos, es por lo que solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos.

En fecha 29 de abril de 2.015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto de fecha 30 de abril de 2.015, decretándose la Separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 30 de abril de 2015, el Tribunal decreta la separación de cuerpo bienes de dichos cónyuges, en los términos expuestos por ellos, en el escrito de solicitud.

Mediante diligencia de fecha 11 de octubre del 2.016, presentada por el ciudadano Yoel Alexander Colmenares Colmenares, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Mario Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.568, peticiona sea declarado la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de bienes, decretada por este Tribunal, procediendo a suministrar la dirección de la cónyuge Katherine Nabetsy Ortiz García, supra identificada, asimismo solicita que el abogado asistente Luis Mario Valencia, ya identificado sea nombrado correo especial.

En fecha 13 de octubre, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial de este Estado, librándose el respectivo despacho, a los fines de que se notifique la ciudadana Katherine Nabetsy Ortiz García.

En fecha 24 de noviembre de 2016, se recibió con oficio Nº 312, las resultas del despacho de comisión, mediante el cual consta la declaración del alguacil de ese Tribunal, informando que ubico a la notificada ciudadana Katerine Ortiz García, en la dirección allí indicada, quien se negó a recibirla y firmar, por presentar la referida boleta de notificación, error en el número de la cédula de identidad, motivos por lo cual fue devuelto sin cumplir por el comisionado.

En auto de fecha 25 de noviembre de 2016, se ordeno nuevamente comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en esa misma fecha se libró despacho comisión, oficio y boleta con la respectiva corrección.

En fecha 15 de febrero de 2017, se recibió oficio Nº 19/17 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual remite comisión librada por este Tribunal, debidamente cumplida.

En auto de fecha 17 de febrero de 2017, se acordó librar edicto a toda persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, de conformidad con el artículo 507, del Código Civil, en el Diario de los Llanos. Siendo consignado su publicación en El Diario de los Llanos, en fecha 01 de marzo de 2017, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio Luis Mario Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.568, en su condición de apoderado Judicial en la presente solicitud,

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 30 de abril de 2.015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como fue por el ciudadano Yoel Alexander Colmenares Colmenares, y siendo debidamente notificada la ciudadana Katherine Ortiz García, sin haber formulado oposición, considera quien decide que se encuentran llenos los extremos legales antes citados, motivo por el cual resulta forzoso declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Yoel Alexander Colmenares Colmenares y Katherine Nabetsy Ortiz García, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 30 de septiembre de 2.011, según Acta Nº 81.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo, del año dos mil diecisiete (2017).

La jueza,


Abg. Nayade Osorio Flores

La secretaria


Abg. Siliana Paredes.