REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2017-000083


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Marlene del Carmen Mejias de Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.250.176, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Hugo H. Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.690, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos, ciudadanos Elio José Ávila Mejias y Nathaly Coromoto Ávila Mejias, como únicos y universales herederos del de-cujus José Rafael Ávila Camacho, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.915.808, quien falleció ab-intestado a causa de Infarto al Miocardio – Cardiopatía Hipertensiva, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 008, del día 27 de enero de 2017, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas Municipio Barinas del estado Barinas, actuando en este acto como esposa e hijos legítimos del de cujus antes identificado, según copia certificada de acta de matrimonio Nº 5, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Barinas; actas de nacimientos nros. 1201 y 203, inscrita por ante la parroquia San Juan, Distrito Libertador del distrito Federal, y la segunda por ante la Prefectura de la parroquia El Carmen, del Distrito Barinas, Estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Yasmelis Maricela Maíz Gómez, Luis Enrique Jiménez Chacón y Belkis Emilia Chacon Useche venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.130.922, V-15.079.920 y V-3.062.817, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Marlene del Carmen Mejias de Ávila, Elio José Ávila Mejias y Nathaly Coromoto Ávila Mejias, e igualmente conocieron al de cujus José Rafael Ávila Camacho, quien falleció el día 26 de enero de 2017; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus antes mencionado.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Rafael Ávila Camacho, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 27 de enero de 2017, bajo el Nº 008, inserta al folio 8; actas de nacimientos de los ciudadanos: Nathaly Coromoto Ávila Mejias y Elio José Ávila Mejias, una asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la otra asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas: 30/09/1987 y 28/021984, en su orden, bajo los Nros. 1201 y 203, respectivamente; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 04 al 06.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Rafael Ávila Camacho, a los ciudadanos: Marlene del Carmen Mejias de Ávila, Elio José Ávila Mejias y Nathaly Coromoto Ávila Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.250.176, V-16.636.897 y V-17.660.677, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,

Abg. Náyade Osorio Flores.
Abg. Siliana Paredes.

La Secretaria.