REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2015-000282



Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 19 de noviembre de 2.015, por los ciudadanos Ramón Antonio Aldana Contreras y Meritee Odalis Flores Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.334.098 y 10.828.413; respectivamente, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la abogada en ejercicio Marina Geraldina Méndez Urbaneja, y la segunda por la abogada en ejercicio Arlenis Mariflor Aranguren Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.41.486 y 230.001, respectivamente, quienes señalaron que contrajeron matrimonio civil, el 25 de octubre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Concejo Municipal del Distrito Federal, del Municipio Libertador, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 595, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto y cinco (05), que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Nuestra Señora del Valla, calle 2,casa Nº 219, en la ciudad de Barinas, de este estado, que decidieron separarse en el mes de noviembre de de 2014; que por cuanto su unión se ha hecho insostenible debido a la incompatibilidad surgida entre ambos, es por lo que solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos; manifestando que fomentaron bienes comunes que procedieron a partir de común acuerdo en los términos allí señalados.

En fecha 20 de noviembre de 2015, dicto auto de entrada.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2016, cursante al folio ocho (08) se admitió la presente solicitud decretándose la Separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en el escrito solicitud.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del 2.016, presentada por el ciudadano Ramón Antonio Aldana Contreras, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Lewis Fernando Gudiño Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.934, mediante la cual, solicita la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de bienes, decretada por este Tribunal. Asimismo solicita la notificación de la ciudadana Meritee Odalis Flores Silva, supra identificada.

En fecha 15 de diciembre de 2016, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Meritee Odalis Flores Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.828.413. Y por cuanto se omitió librar edicto establecido en el artículo 507 del Código Civil, en la oportunidad de su admisión, es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, este Tribunal ordeno librar edicto, en la cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”. En esa misma fecha se libró edicto en la cual se ordeno ser publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.

En fecha 09/01/2016, el ciudadano Ramón Antonio Aldana Contreras, up supra identificado, otorgo poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Lewis Fernando Gudiño Valencia, I.P.S.A. Nº 241.934.

En fecha 10/01/2017, el abogado en ejercicio Lewis Fernando Gudiño Valencia, I.P.S.A. Nº 241.934, en su carácter de apoderado judicial, consigna publicación de edicto, siendo agregado a los autos, en fecha 12/01/2017.

En auto de fecha 14 de febrero de 2017, se ordeno librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de que suministren las resultas de la boleta de notificación Nº EN21BOL2016000870, librada en fecha 15/12/2016 a la ciudadana Maritee Odalis Flores Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.828.413.

En fecha 20 de los corrientes, el alguacil de este Circuito Judicial deja constancia de haber entregado boleta de notificación a la ciudadana Martee Odalis Flores, el cual consta debidamente firmada al folio 32.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la Separación de Cuerpos y de bienes fue decretada en fecha 20 de noviembre de 2.015, en los términos como fue peticionada y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren manifestado que hubo reconciliación entre ellos, y concurriendo el ciudadano Ramón Antonio Aldana Contreras, y peticiona sea declarado la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa la notificación de la ciudadana Mertee Odalis Flores, acto procesal que se cumplió personalmente, -según declaración del alguacil- no compareciendo dicha ciudadana a formular oposición alguna, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos Ramón Antonio Aldana Contreras y Meritee Odalis Flores Silva, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Concejo Municipal del Distrito Federal, del Municipio Libertador, en fecha 25 de octubre de 1.993, según acta de matrimonio Nº 595, hoy día cursante por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta días (30) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).



La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Nayade Mercedes Flores Osorio.
La Secretaria,



Abg. Siliana Paredes.