REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000055


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Celsa de la Concepción Graterol de Berríos y José Atilio Berríos Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.923.791 y 4.255.401, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio José C. Azuaje G. y Juan F. Izarra M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.139 y 177.902, en su orden, mediante la cual solicita sea declarados como únicos y universales herederos del de-cujus Atilio José Berrios Graterol, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.270.615, quien falleció en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, del Municipio Barinas del Estado Barias, en fecha 11 de enero del año 2.017, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 65, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos Madyeli Maibeliza Arriaga Oliveros y Oscar Ali Monagut Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.325.545 y 14.550.252, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; la primera manifestó conocer desde los 9 años, la segunda adujo que eran conocidos y decir sobre la realidad de los hechos, a su vez que saben y les consta que el causante Atilio José Berrios Graterol, falleció ab intestato, en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, del Municipio Barinas del Estado Barias, en fecha 11/01/2017, que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos ab intestato del de cujus, son los ciudadanos Celsa de la Concepción Graterol de Berríos y José Atilio Berríos Ramírez, en su condición de padres del de cujus.


Dichos testimoniales se adminiculan a las documentales consignadas, a saber: copias certificada de actas de defunción del de cujus Atilio José Berrios Graterol, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 12/01/2017, bajo el Nº 65, inserta al folio 5; nacimiento del de-cujus Atilio José Berrios Graterol, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 923, de fecha 25/01/1982, inserta al folio 4, para ese entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas estado Barinas.


En consecuencia, la solicitud de declaración como únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente con el de-cujus co los solicitantes, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Atilio José Berrios Graterol, a los solicitantes ciudadanos Celsa de la Concepción de la Concepción Graterol de Berríos y José Atilio Berríos Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.923.791 y 4.255.401, respectivamente,(en su condición de padres). Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria


Abg. Siliana Paredes