REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2015-000096


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 11 de marzo de 2.015, por los ciudadanos Nelson López Escobar, mayor de edad, de nacionalidad cubano, pasaporte Nº H213170, e Hilda Mar Arellano Bolaño, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.829, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Alix María Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.871, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de agosto de 2.013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 855, inserta al folio dos (02); quienes manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en la urbanización Lomas del Renacer, Calle 03, Casa Nº 75, del Municipio Barinas del Estado Barinas, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; que por cuanto se mantuvieron unidos solo por seis mese, que desde el dos de febrero del 2014, se separaron manteniéndose así hasta la presente fecha, sin que exista entre ellos ningún vinculo marital razón por la que acudieron a solicitar la separación de cuerpos conforme a derecho.

En fecha 11 de marzo de 2.015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto de fecha 12 de marzo de 2.015, decretándose la Separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo del 2.016, presentada por la ciudadana Hilda Mar Arellano Bolaño, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.829, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Alix María Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.871, mediante la cual, solicita la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, y suministra la dirección exacta del cónyuge Nelson López Escobar, peticionando su notificación supra: Librándose la respetiva boleta en fecha 17 de mayo de 2.016. .

Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre del 2.016, por la ciudadana Hilda Mar Arellano Bolaño, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.829, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Alix María Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.871, mediante la cual solicita se libre nuevamente boleta de notificación a la dirección señalada en la mencionada diligencia, por los motivos allí expuesto.

En fecha 19 de diciembre de 2.016, cursante al folio diecinueve (19), diligenció el Alguacil Eduardo Gutiérrez, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Nelson López Escobar, mayor de edad, cubano, pasaporte Nº H213170.

En fecha 15 de febrero de 2.017, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto de admisión de fecha 12 de marzo de 2.015, se omitió librar edicto establecido en el articulo 507 del Código Civil. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, este Tribunal ordeno librar edicto, en la cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”. En esa misma fecha se libró edicto en la cual se ordeno ser publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”. El referido Edicto fue consignado en fecha 02 de marzo de 2.017, por la solicitante.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la Separación de Cuerpos fue decretada en fecha 12 de marzo de 2.015, por este Tribunal y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionado como fue por la ciudadana Hilda Mar Arellano Bolaño, siendo el caso que el ciudadano Nelson López Escobar fue notificado personalmente para que compareciera, no compareciendo a formular oposición alguna, considera quien decide, que la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio peticionada, resulta procedente conforme a la norma supra citada. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos Nelson López Escobar, mayor de edad, cubano, pasaporte Nº H213170, e Hilda Mar Arellano Bolaño, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.829.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de agosto de 2.013, según acta Nº 855.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta y un días (31) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).


La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.




La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes Contreras.