REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
Barinas, 31 de marzo de 2.017
206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2015-000360

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 18 de diciembre de 2.015, por los ciudadanos Noray Yadira Angulo Zambrano y Roiberth José López Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.965.658 y 18.891.625; respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Violeta Briceño Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.967, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Parroquia Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de septiembre de 2.012, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 935, inserta al folio tres (03); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; que de un tiempo no han tenido comprensión entre ellos, que no se toleran presentando diferencias de caracteres, es por lo que solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos.

En fecha 18 de diciembre de 2.015, se dictó auto dándole entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto de fecha 11 de enero de 2.016, decretándose la Separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Mediante escrito de fecha 08 de febrero del 2.017, presentada por los ciudadanos Noray Yadira Angulo Zambrano y Roiberth José López Parra, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Violeta Briceño Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.967, mediante la cual, solicitan la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal.

En fecha 09 de febrero de 2.017, se dictó, ordenándose librar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue debidamente publicado en el diario de circulación regional El Diario de Los Llanos, en esa misma fecha de libró el referido edicto. Siendo consignado su publicaron mediante diligencia suscrita en fecha 15 de febrero del presente año, mmediante diligencia suscrita por el ciudadano Roiberh José López.

En fecha 08 de marzo de 2.017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente firmada, en fecha 14 de marzo de 2.017 por el representante del Ministerio Público.
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la Separación de Cuerpos fue decretada en fecha 11 de enero de 2.016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, en consecuencia la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, resulta procedente conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos Noray Yadira Angulo Zambrano y Roiberth José López Parra, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Parroquia Barinas, del Estado Barinas, en fecha 01 de septiembre de 2.012, según Acta Nº 935.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).


La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,



Abg. Nayade Osorio Flores. La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes.