REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 06 de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2015-000059
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 05 de marzo de 2015, por los ciudadanos Juana del Carmen Mora de Rivas y Rafael Abelardo Rivas Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.134.517 y 11.047.808, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.167.
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de Noviembre de 2010, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 86, inserta al folio 04; adujeron que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana O, Vereda 6, Casa Nº 13, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, del Municipio Barinas del Estado Barinas, que desde hace aproximadamente veinticuatro (24) meses de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, haciendo sus vidas por separado; por tales razones solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron no haber procreado hijos durante la vida conyugal, ni haber adquirido ningún tipo de bienes que integren la comunidad de gananciales.
En fecha 04 de marzo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto del 05 de marzo de 2015, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos por ellos en su solicitud.
En fecha 23 de enero del 2017, los cónyuges ciudadanos Juana del Carmen Mora de Rivas y Rafael Abelardo Rivas Nieves, asistidos por el abogado en ejercicio José Porfirio Flores Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.127, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 24 de enero de 2017 el Tribunal dicto auto, mediante el cual se ordenó librar edicto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 de Código Civil, a los fines que acuda toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud a hacerse parte en la misma debiendo a tal fin, comparecer por ante éste Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a la consignación que del referido edicto en el presente expediente, el cual deberá ser publicado en el diario “Los Llanos”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de enero del año en curso, la parte accionante debidamente asistido de abogado, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 07/02/2017 conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 15, 16 y 17 en su orden.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 05 de marzo del 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente conforme a derecho lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÒN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Juana del Carmen Mora de Rivas y Rafael Abelardo Rivas Nieves, supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 08 de noviembre de 2010, según consta de Acta Nº 86.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza
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