REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 08 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000006

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Manuel José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.066, asistido por la abogada en ejercicio Beatriz Margarita Sánchez Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.692, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hermanos los ciudadanos José Domingo Moreno Vergara y Héctor José Moreno Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.814.067 y 19.518.943, como únicos y universales herederos de la de-cujus Miriam Josefina Vergara de Moreno, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.962, fallecido en fecha tres (03) de febrero de 2016, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar, Municipio Barinas del estado Barinas, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Hemorragia Digestiva Superior, según consta de copia certificada del acta de defunción Nº 10, inserta al folio tres (3) del presente asunto; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:

1. Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Miriam Josefina Vergara de Moreno, asentada por ante la Prefectura Catedral Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 04/02/2016, bajo el Nº 10, inserta al folio tres (3).

2. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Manuel José Moreno Vergara, José Domingo Moreno Vergara y Héctor José Moreno Vergara, las dos primeras asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del estado Barinas, en fecha 11/05/1981 y 17/04/1979, bajo los Nros 1568 y 1218, y la tercera, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Catedral Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07/04/1989, bajo el Nº 93, insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), en su orden.

3. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Manuel José Moreno Vergara, José Domingo Moreno Vergara y Héctor José Moreno Vergara, así como de la de-cujus Miriam Josefina Vergara de Moreno, insertas a los folios 7, 8, 9 y 10 respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre la de-cujus Miriam Josefina Vergara de Moreno y los ciudadanos Manuel José Moreno Vergara, José Domingo Moreno Vergara y Héctor José Moreno Vergara.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En la oportunidad fijada por este Tribunal, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Egle José García y Ancelmo Duran Velazco venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.649.319 y 5.648.888 en su orden, quienes fueron promovidos por el solicitante, en cuanto a las declaraciones rendidas por ellos manifestaron haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la de-cujus Miriam Josefina Vergara de Moreno, y les consta que la prenombrada de-cujus falleció en la ciudad de Barinas, y que saben y les consta que son los únicos y universales herederos de la prenombrada de-cujus, son sus hijos los ciudadanos Manuel José Moreno Vergara, José Domingo Moreno Vergara y Héctor José Moreno Vergara; fundamentando sus dichos por conocerlos desde hace muchos años; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a las deposiciones que preceden, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizadas y valorados, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos Manuel José Moreno Vergara, José Domingo Moreno Vergara y Héctor José Moreno Vergara, con la de-cujus Miriam Josefina Vergara de Moreno; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Miriam Josefina Vergara de Moreno, antes identificada, a los ciudadanos Manuel José Moreno Vergara, José Domingo Moreno Vergara y Héctor José Moreno Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.814.066, 14.814.067 y 19.518.943, en su orden, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
La Secretaria,


Abg. Náyade Osorio Flores.
Abg. Siliana Paredes.