REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 16 de marzo de 2017.

Años: 206º y 158º

Visto el acto realizado en fecha siete (07) de marzo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos JOSE ELEUTERIO FLORES SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.790, domiciliado en la avenida El Pueblito, primer callejón, a la tercera casa, a mano derecha, casa s/n, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar, Estado Barinas, y EMILIA ROSA BARRUETA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.620.418, domiciliada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, padres del niño xxxxx, de seis (06) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano: JOSE ELEUTERIO FLORES SULBARAN, ya identificado, ofrece por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo arriba mencionado, las siguientes cantidades de dinero:
• QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención.
• CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) como Bonificación Escolar, para los gastos de uniformes y útiles escolares para ser entregadas los primeros días del mes de septiembre.
• CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, los cuales serán entregados los primeros días del mes de diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el ciudadano JOSE ELEUTERIO FLORES SULBARAN, en la Cuenta Corriente del Banco Bicentenario, que mantiene la madre del niño, signado bajo el Nro. 0175-0125-98-0071754305.
Por su parte la ciudadana EMILIA ROSA BARRUETA RANGEL, en su condición de madre del niño, acepta las cantidades ofrecidas por el padre de su hijo, ciudadano JOSE ELEUTERIO FLORES SULBARAN. En este estado, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana. (11:35 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Ysabel Villegas.


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.





Exp. 2017-1168.
YV/og.