REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 16 de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º

Visto el acto realizado en fecha diez (10) de marzo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos CLARISA LUCIA ALESI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.258, domiciliada en la avenida Intercomunal Rafael Rocha, cruce con calle 23, casa Nº 066, Barinitas, Municipio Bolivar, Estado Barinas, teléfono móvil Nº 0426-2771078, y CESAR EDUARDO ABREU SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.857, domiciliado en el sector Bella vista, calle 19, Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, padres de la niña XXXXX, de nueve (09) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano CESAR EDUARDO ABREU SEGOVIA, manifiesta que por cuanto tiene dos (2) hijos mas y sus ingresos no son suficientes, para lo cual consigna copia de un bauche de pago, ofrece aumentar la mensualidad de obligación mensual en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), estando plenamente de acuerdo con los montos o bonificaciones escolares y decembrinas quedando la obligación de manutención en las siguientes cantidades de dinero:
• Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, las cuales serán descontadas de su nomina.
• Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) para el mes de agosto en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado el respectivo bono vacacional.
• Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será Depositada, los Primeros Quince días del Mes de Diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano, CESAR EDUARDO ABREU SEGOVIA labora como Docente en la Escuela Bolivariana José Vicente Unda, dependiente del Ministerio de Educación, es por lo que autoriza se oficie a la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa de Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre de la niña, en el Banco Bicentenario, signada con el Nº 0175-0222-19-0060569959. Por su parte la ciudadana CLARISA LUCIA ALESI MARTINEZ, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. En este estado, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Ysabel Villegas.


La Secretaria Titular,


Abog. Olga Morelia Flores.





Exp. 2017-1173.
YV/jg.