REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 17 de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de marzo del año 2017, por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de un (01) folio útil y anexos en nueve (09) folios, el cual correspondió por distribución a éste Tribunal en esa misma fecha (15-03-2017), para su conocimiento, por la ciudadana PAOLA SBRANA DE TOGNI, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.932, domiciliada en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.549.497, inscrita en inpreabogado bajo el N° 255.909, con domicilio en la ciudad de Barinas, mediante la cual solicita “al tribunal se traslade a la sede de su vivienda, ubicada en la Urbanización la Haciendita, casa Nro.97, Terraza Nro. Tres (3). Barinitas, con la finalidad de dejar constancia de los hechos que han ocurrido en su propiedad. Para dejar constancia de las siguientes peticiones. PRIMERO: Solicito se realice un Inventario de mueble y el estado en que se encuentra SEGUNDO: Se deje constancia de las acciones indebidas tomadas en contra de los bienes muebles y de la manera forzosa en que han sido movilizados estos vehículos poniendo en peligro el patrimonio de mi asistida. TERCERO: Se deje constancia de las acciones por parte del ciudadano CLAUDIO COLOMA ZUÑIGA, ex esposo de mi defendida y quien de manera arbitraria la dejo viviendo en un anexo (garaje). Impidiéndole a mi asistida tener acceso a las instalaciones de la vivienda, poniendo en riesgo la vida de mi defendida, ya que no tiene la seguridad necesaria para resguardarse, ocasionándole perjuicios psicológicos, emocionales y verbales a mi asistida. CUARTO: Se deje constancia de cualquier otra situación que afecte los intereses de mi defendida. QUINTO: Solicito a su vez una orden de alejamiento al ciudadano CARLOS COLOMA ZUÑIGA de la propiedad y de la vida de mi defendida por todos los perjuicios ocasionados. SEXTO: Solicito una revisión exhativa de toda la vivienda. SEPTIMO: Solicito se deje constancia de los puntos anteriores por medio de práctico fotográfico y así mismo solicito que el tribunal deje constancia del mismo. Me reservo señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta Inspección”.
Esta Juzgadora a los fines de su Admisión pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud está referida a una solicitud de inspección judicial extra litem, graciosa o de jurisdicción voluntaria, donde no se discute derecho alguno, por lo que no existe contención, siendo necesario citar las normas que respecto a la Inspección Judicial, se encuentran en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, las cuales se transcriben a continuación:
ART. 1428 del Código Civil. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil E periciales. En relación a la Inspección Judicial Extrajudicial, el artículo 1.429 ejusdem contempla: ART. 1429 del Código Civil. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En concordancia con lo explanado ut supra, para la procedencia de la inspección judicial extra litem antes del juicio, deben darse dos condiciones: Que pueda ocurrir perjuicio por retardo y que se deba dejar constancia de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Y a este respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03-05-2001, señaló que: “… la inspección judicial extra litem es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde”. De la misma manera, el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1244 de fecha 20 de Octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil, con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció lo siguiente: “…Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la Inspección Judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el Juez, para que éste previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…”.
Articulo 474 del código de Procedimiento Civil.-El juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordara la Inspección Judicial de personas, cosas, lugares, o documentos, a fin de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La Inspección Ocular prevista en el código civil se promoverá y evacuara conforme a las disposiciones de este Código”
La Inspección Judicial es un medio probatorio por medio del cual el Juez constata personalmente, a través de los sentidos, los hechos materiales que le sean requeridos. El profesional del derecho Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra titulada “Tratado de Derecho Probatorio, de la prueba en especial” (Tomo II, Pág. 485), realiza una definición de la inspección judicial o reconocimiento judicial señalando que la misma “(…) consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia por medio de su actividad sensorial (sentidos) de los hechos que perciba y que tienen relevancia probatoria, al demostrar hechos controvertidos en la contienda judicial (…)”. .-
Lo primero que cabe destacar es que la inspección judicial tiene por objeto dejar constancia a través del Juez, sobre el estado actual de los lugares o de las cosas, por lo que, se descartar que a través de la inspección judicial se pretenda dejar constancia de hechos pasados, sino que, lo que se puede dejar constancia es de la situación actual, pero en ningún caso, de hechos ocurridos en el pasado, ni de hechos futuros.
Solicita entre otras, la ciudadana PAOLA SBRANA DE TOGNI (particular tercero) se deje constancias de acciones, hechos, circunstancias que no solo escapan del ámbito de la Inspección Judicial, aunado a ello esta juzgadora considera que la presente solicitud de inspección judicial pretende constatar hechos y realizar actuaciones que no solo desnaturalizan la esencia de la Inspección Judicial, sino también escapa de su ámbito jurisdiccional, como lo es pretender que se deje constancia. de las actuaciones por parte del ciudadano CLAUDIO COLOMA ZUÑIGA, ex esposo de la solicitante y quien de manera arbitraria la dejo viviendo en el anexo de la propiedad (garaje)…asimismo (particular quinto) solicita ...a su vez una orden de alejamiento al ciudadano CLAUDIO COLOMA ZUÑIGA de la propiedad y de la vida de su defendida por todos los perjuicios ocasionados …”
En el caso que nos ocupa lo solicitado por la ciudadana PAOLA SBRANA DE TOGNI, no reúne los requisitos esenciales, de conformidad con las normas establecidas, los criterios jurisprudenciales y doctrinarios para evacuar lo peticionado a través de Inspección Judicial, siendo forzoso para quien aquí Juzga, negarla por IMPROCEDENTE y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega por IMPROCEDENTE la practica de la Inspección Judicial, suscrita por la ciudadana PAOLA SBRANA DE TOGNI, asistida por la profesional de derecho YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 255.909, con domicilio en la ciudad de Barinas.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
La Juez Temporal,
Abg. YSABEL VILLEGAS.
La Secretaria,
OLGA MORELIA FLORES
En esta misma fecha se publicó, la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Conste
La Secretaria,
OLGA MORELIA FLORES.
Sol. Nro. 2017-354
YV/og.
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