REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 23 de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º

Visto el acto realizado en fecha veinte (20) de marzo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: BENJAMIN ORTIZ NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.558.508, quien se desempeña como Técnico Electromecánico de mantenimiento en la Empresa MANTPROVE, domiciliado en el Caserío la Mula, calle principal, Sector los Corrales al lado del Club los Pumagas de la Parroquia Dominga Ortiz de Páez, del Municipio Barinas, Estado Barinas, igualmente presente la ciudadana EMILY KILMARI OCHOA DUARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.011.181, domiciliada en el Sector Ali Primera, callejón 22, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar, Estado Barinas, padres de la niña xxxxx, de cuatro (4) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano: BENJAMIN ORTIZ NIETO, ya identificado, ofrece por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija arriba mencionada, las siguientes cantidades de dinero:
• QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensuales, y en la medida de sus posibilidades le suministrara igualmente alimentos en especie.
• CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como Bonificación Escolar, para los gastos de uniformes y útiles escolares para ser entregadas los primeros días del mes de septiembre.
• CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, los cuales serán entregados los primeros días del mes de diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el ciudadano BENJAMIN ORTIZ NIETO, en la cuenta corriente del Banco Bicentenario que mantiene la madre de la niña, signada bajo el Nº 01750222110071656067.
Por su parte la ciudadana EMILY KILMARI OCHOA DUARTE ya identificada, en su condición de madre de la niña xxxxx, manifiesta que acepta las cantidades ofrecidas por el padre de su hija. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana. (11:55 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Ysabel Villegas.


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.





Expediente Nº 2017-1178.
YV/OF/jg.