REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 28 de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º
Visto el acto realizado en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: KARLA ANTONIETTA SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.660.543, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 2-B, casa Nº 063 de la Parroquia de Barinitas Municipio Bolivar estado Barinas, igualmente presente el ciudadano ILIANMISAR LOBO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.007.227, de ocupación Herrero, domiciliado en la Urbanización Pacheco Maldonado, final calle 1, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolivar, estado Barinas, padres del adolescente xxxxx, de quince (15) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano: ILIANMISAR LOBO CASTILLO, manifiesta que esta de acuerdo con la manutención solicitada, en cuanto a la bonificación escolar propone Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00) para útiles escolares y en cuanto a los uniformes se compromete a llevar a la tienda o establecimiento al adolescente y comprarle los uniformes, y con respecto a la bonificación navideña propone comprarle al adolescente un estreno que comprende pantalón, camisa y zapatos, quedando la obligación de manutención en las siguientes maneras:
• Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo.
• Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) como Bonificación Escolar, mas la compra de uniformes, en el mes de agosto.
• Para el mes de diciembre en ocasión a la epoca decembrina, se compromete a suministrarle una muda de ropa como lo expuso anteriormente.
En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el ciudadano, ILIANMISAR LOBO CASTILLO en la cuenta corriente del Banco Bicentenario que mantiene la madre del adolescente, signada bajo el Nº 01750222160075710148.
Por su parte la ciudadana KARLA ANTONIETTA SOTO acepta de conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente arriba nombrado. El ciudadano ILIANMISAR LOBO CASTILLO se obliga a gestionar y diligenciar lo mas pronto posible la obtención de sus datos filiatorios por ante EL SAIME a los fines de la inserción de su numero de cedula en el acta de nacimiento del adolescente, a los fines de solventarle el error que por omisión presenta. En este siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana. (11:45 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Ysabel Villegas.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Expediente Nº 2017-1182.
YV/OF/jg.
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