REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 01 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Vistas y revisadas las actas procesales, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se inició el presente procedimiento por solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentado en fecha 10 de Noviembre de 2016 por la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.134.288, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR OMAR DIAZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.968.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.214.860, por ante este Juzgado. La solicitante manifiesta en su escrito libelar que solicita la Rectificación de su Acta de matrimonio asentada en los libros de Registro Civil de matrimonios del año mil novecientos cincuenta y ocho llevados por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar, Estado Barinas Acta Nº07, folios 16 al 18, tomo único, la cual tiene la siguiente omisión: aparece transcrito el nombre de su esposo como BONIFACIO GOMEZ BASTIDAS, cuando lo correcto es JOSE BONIFACIO GOMEZ BASTIDAS, fundamentando su solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el articulo 769 del Código Procesal Civil de Venezuela.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de diciembre de 2016 ordenándose la notificación del Ministerio Público así como la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil una vez la parte consignara los emolumentos necesarios para la certificación de las copias fotostáticas. Consta en folios 17 y 18 del expediente la publicación del Cartel de Emplazamiento. Al efecto se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Publico”.
Ahora bien, esta juzgadora considera necesario referirse al contenido establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
En este sentido, en el presente caso se evidencia en Autos que no se ha cumplido con la formalidad de la Citación del Ministerio Publico puesto que la solicitante no ha consignado los emolumentos previstos para tal fin y siendo este un requisito de carácter obligatorio y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías constitucionales de las cuales debe gozar todos los justiciables, este Juzgado REPONE la causa al estado de agotar la citación del Ministerio Publico, y, en consecuencia, se comenzará a computar el lapso de pruebas a que se refiere el artículo 771 del Código de procedimiento Civil. Y así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÒN DE LA CAUSA al estado de agotar la citación del Ministerio Público. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Siendo las once de la mañana (11:00am). En Barinitas, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


Leslie Méndez
Juez del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bolívar de la Circunscripción Judicial
del estado Barinas. Abg. Mireya Santiago Ortíz
Barinitas La Secretaria Temporal


Exp. Nro. 2016-134