REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS
Barinitas, 15 de marzo de 2017.
Años: 206º y 157º




Vista la conciliación de fecha trece (13) de marzo del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos MARIA ZENAIDA TORO DELGADO y JOSE PETRONIO CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.070.034 y V-11.712.572 respectivamente, padres del adolescente (Se omite el nombre) , de trece (13) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE PETRONIO CAMACHO CAMACHO identificado en autos, manifiesta que debido a que tiene pocos ingresos solo puede comprometerse a: sufragar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:20.000,oo) mensuales, para ser cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar en el mes de Septiembre para gastos escolares la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs: 30.000,00) los primeros cinco (5) días del mes de Septiembre. TERCERO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) para ser cancelados los quince (15) de diciembre de cada año. CUARTO: los ciudadanos MARIA ZENAIDA TORO DELGADO y JOSE PETRONIO CAMACHO CAMACHO antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijos serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano JOSE PETRONIO CAMACHO CAMACHO, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros signada bajo el Nro.1750013920060606615 del Banco Bicentenario, la obligación de manutención y las bonificaciones arriba establecidas, a nombre de la ciudadana MARIA ZENAIDA TORO DELGADO, en beneficio de su hijo; y así mismo se compromete en que aumentará los montos aquí establecidos en la medida que aumenten sus ingresos.- Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.


Abg. LESLIE MENDEZ.

LA JUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MIREYA SANTIAGO