REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 20 de Marzo de 2017.
Años: 206º y 158º
Vista la conciliación de fecha 16 de marzo del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos YURLENIS HAJALI CEGARRA y ELIO JESUS VERTEL SANCHEZ ambos identificados en autos, padres de las niñas (Se omite el nombre) y (Se omite el nombre) de seis (06) y cinco (05) años de edad;, respectivamente, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ELIO JESUS VERTEL SANCHEZ identificado en autos, manifiesta que eventualmente le aporta en especie para el alimento de sus hijas y debido a que tiene pocos ingresos solo puede comprometerse a: sufragar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs:17.000,00) mensuales, para ser cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, y manifiesta que seguirá aportando en especie los alimentos que pueda conseguir. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar se compromete a cancelar en el mes de Septiembre para gastos escolares la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs:30.000,00). TERCERO: Manifiesta que puede comprometerse a cancelar como Bonificación de fin de año en el mes de Diciembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs:50.000,00). CUARTO: los ciudadanos YURLENIS HAJALI CEGARRA y ELIO JESUS VERTEL SANCHEZ antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijas serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la en la cuenta Corriente № 0163 0309 77 3093 012944 del Banco del Tesoro que posee la ciudadana YURLENIS HAJALI CEGARRA. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Este Tribunal, en atención al interés superior de las niñas y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Abg. Leslie Méndez
La Jueza
Abg. Mireya Santiago
Secretaria Temporal
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