REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS
Barinitas, 07 de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º
Vista la conciliación de fecha dos (02) de marzo del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos INES MARIA VILLARROEL GALINDO y DEIBIS ARCANGEL TELLES PUENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.141.395 y 18.224.390 respectivamente, padres del niño (Se omite el nombre), quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DEIBIS ARCANGEL TELLES PUENTE, manifiesta que dado que tiene otra niña con necesidades especiales para lo cual consigna informe medico en copia fotostática solo puede ofrecer la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes. - SEGUNDO: Como Bonificación de Fin de Año, igualmente se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 50.000,00), los cuales depositara en el mes de Diciembre de cada año.- TERCERO: Los ciudadanos INES MARIA VILLARROEL GALINDO y DEIBIS ARCANGEL TELLES PUENTE, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Así mismo el ciudadano DEIBIS ARCANGEL TELLES PUENTE, se compromete a que las cantidades arriba especificadas las depositara a la cuenta corriente Nro: 017502221160075590111 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana INES MARIA VILLARROEL GALINDO. Seguidamente la referida ciudadana INES MARIA VILLARROEL GALINDO, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hijo, así como las condiciones establecidas en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABG. LESLIE MENDEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MIREYA SANTIAGO
EXP: 2017-150.
LM/mg
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