REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 08 de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARLIN KARINA ROJAS UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-17.549.526 debidamente asistida por la abogada MAGLE BIRLUT AROCENA ROA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.464.596, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº194.056, y JOSE CRISTOBAL MERCHAN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro.V-18.207.302, debidamente asistido por la abogada MILDRED FLORES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 8.831.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº53.140, mediante el cual consignan escrito de convenimiento en la presente causa que cursa en Expediente Nro.2017-149 en el juicio que por Revisión de Obligación de Manutención intentó la ciudadana MARLIN KARINA ROJAS UZCATEGUI, ya identificada, a favor de su menor hijo (Se omite el nombre), contra el ciudadano JOSE CRISTOBAL MERCHAN ZERPA, ya identificado, proceden a hacerlo en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JOSE CRISTOBAL MERCHAN ZERPA, supra identificado, ofrece pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs:30.000,00) mensuales, para ser cancelados los días treinta de cada mes los cuales serán depositados a la cuenta 175022290060100418, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARLIN KARINA ROJAS UZCATEGUI, ya identificada. SEGUNDO: como Bonificación Especial en el mes de Septiembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs:50.000,00) pagaderos los (15) de dicho mes e igualmente serán depositados en la cuenta ya mencionada TERCERO: Como Bonificación Especial de fin de año, en el mes de Diciembre, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 50.000,00) pagaderos los quince (15) de dicho mes e igualmente serán depositados en la cuenta ya mencionada. CUARTO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar los gastos que se originen por concepto de medicinas, consultas médicas, y otros gastos extras necesarios de nuestro hijo en partes iguales, es decir, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de nosotros. Todo lo expuesto es expresamente aceptado por la demandante de autos, e igualmente, en virtud del presente convenimiento, la demandante declara que desiste de la presente demanda y así lo declara a los efectos legales correspondientes del cierre y archivo del presente expediente. QUINTO: Ambas partes convienen que cada uno sufragara los gastos correspondiente a los honorarios de sus respectivos abogados.”
Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.-
Cúmplase.
Abg. Leslie Méndez.
(Juez Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)
La Secretaria Temporal
Abg. Mireya Santiago
Exp. Nro. 2017-149
LM/mg
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