REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 09 de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º
Vista y revisada la presente Solicitud que conforma el presente expediente, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, AIDA JOSEFA BRICEÑO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad №.V- 4.260.281, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONEL PRIMERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el №.141.971; al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, AIDA JOSEFINA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.260.281 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Leonel Primera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.971, ante usted con el debido respeto acudo para exponer y solicitar: Para fines legales que me interesan y con el objeto de asegurar los derechos a que haya lugar ruego a usted se sirva recibir en su despacho a los testigos que oportunamente presentare para que una vez cumplidos los trámites de ley declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAMON DE JESUS SALAZAR CHAVEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.592.647. SEGUNDO: Si saben y les consta que el ciudadano RAMON DE JESUS SALAZAR CHAVEZ fallecido ab intestato en la fecha 09 de febrero de 2017, en el Hospital Privado San Juan, C.A. de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo de estado civil viudo y de este domicilio. TERCERO : Si por el conocimiento que de el tienen, saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de RAMON DE JESUS SALAZAR CHAVEZ somos nuestros hijos Jesús Ramón Salazar Briceño, Aída Isabel Salazar Briceño, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-19.825.643 y V-19.825.644, respectivamente, así como mi persona AIDA JOSEFA BRICEÑO ROJAS, previamente identificada y asimismo, las hijas del de cujus identificadas como Ysolimar Del Valle Salazar Dugarte y Maria Teresa Salazar Dugarte, titulares de la cédula de identidad Nros.V-13.683.y V-16.636.074, en ese orden. CUARTO: como fundamento a esta petición y al dicho de los testigos, acompañamos a estas actuaciones para su vista y devolución Acta de defunción marcada con la letra “A”; Declarativa de Concubinato por ante el ciudadano Registrador Público con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 17 de febrero de 2017, marcada con la letra “B”; Carta Aval del Concejo Comunal Parangulita del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 12 de febrero de 2017, mediante la cual hacen constar la Unión Concubinario entre el de cujus y mi persona, marcada con la letra “C”; Partidas de Nacimientos de Jesús Ramón Salazar Briceño, Aida Isabel Salazar Briceño, Isolimar Del Valle Salazar Dugarte, y de Maria Teresa Salazar Dugarte, en ese orden, marcadas co las letras “D”, “E”, “F”, y “G”, respectivamente. Cumplidas tales actuaciones, solicito que las mismas sean declaradas a titulo bastante y suficiente para garantizar nuestros derechos de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON DE JESUS SALAZAR CHAVEZ y nos sean devueltas en original, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es Justicia que espero en la ciudad de Barinitas, Estado Barinas a la fecha de su presentación.”
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa: La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, y en la misma Señala: “...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal).
En el caso de marras, se observa, que la solicitante alega haber tenido una unión estable de hecho con el de cujus RAMON DE JESUS SALAZAR CHAVEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.592.647, lo cual fundamenta en un justificativo de testigos consignado en copia certificada, evacuado por ante la Oficina de registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17 de Febrero de 2017, en tal sentido, se le debe indicar, que según la sentencia citada, debe intentar una acción mero-declarativa donde se le declare a través de una sentencia definitivamente firme, la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus, en tal sentido, y por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana AIDA JOSEFA BRICEÑO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad №.V-4.260.281, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONEL PRIMERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el №.141.971, debe DECLARARSE INADMISIBLE y así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en Barinitas a los (09) días de mes de Marzo del año 2017. Años. 206° y 158º.
Juez del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bolívar de la Circunscripción Judicial
del estado Barinas. Abg. Mireya Santiago Ortiz
Barinitas La Secretaria Temporal
Solicitud №. 2017-043
LM/mg
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