REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOSEZEQUIEL ZAMORA YANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SANTA BARBARA DE BARINAS
Santa Bárbara de Barinas, Veintiocho (28) de Marzo de 2017
2058° y 157º
EXP Nº C-22-2017
PARTE SOLICITANTE: BELKIS YOVANNY MORENO PAEZ y VICTOR OLEGARIO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.195.297 y v-13.278.921, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAFAEL SEIJAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.043.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCION ACTAS DE NACIMIENTO (SENTENCIA)
I
Este Tribunal pasa a pronunciarse con motivo de la solicitud de Inserción de Actas de Nacimiento, presentada por ante el Tribunal segundo constante de veintisiete (27) folios útiles, en fecha 06 de Febrero de 2017, por el Abogado en ejercicio EDGAR RAFAEL SEIJAS ESCALONA, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: BELKIS YOVANNY MORENO PAEZ y VICTOR OLEGARIO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.195.297 y v-13.278.921, respectivamente, domiciliados en la población de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a favor de sus hijos, ciudadanos: FABIÁN ENRIQUE, FREDDY ANTONIO, MILAGROS DEL VALLE Y DEINNY YADIRA GAVIDIA MORENO, Quienes nacieron en el sector Toro Pintao, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el primero el día 30 de Agosto de 1992, el segundo el 31 de Agosto de 1993, el tercero el día 04 de Octubre de 1995 y el cuarto el día 12 de Diciembre de 1996, en su orden; según se evidencia de constancias, Carta Aval, Constancias de Residencia y Constancias de estudio, expedidas por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por el Consejo Comunal y del Ministerio de Educación, cursantes específicamente a los folios 05 al 20 que integran el expediente.
Ahora bien, en fecha 06 de Febrero de 2017, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en tal sentido, se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la ciudad de Barinas, estado Barinas; de igual forma, se ordenó librar cartel de Emplazamiento, para que a costa de parte interesada fuese publicado en un diario de los de mayor circulación nacional, emplazando para este acto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, al Décimo día contado a partir de la publicación y consignación que del cartel en referencia se hiciera.
Continuando con la presente narrativa, se evidencia al folio 29 de las presentes actuaciones, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente firmada por el Fiscal Séptimo; así mismo, tenemos al folio 31 de estas actuaciones por el Abogado en ejercicio Edgar Seijas, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna el ejemplar del periódico en el cual se evidencia que fue publicado el respectivo cartel de emplazamiento Folio 32. Finalmente, cursa a los folios 33 y 34 del expediente, actas de declaración de las ciudadanas: María Simona Albarran de Lobo y María Analy Lobo Albarran.
VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN EL PROCESO:
TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARIA SIMONA ALBARRAN DE LOBO: (Cursante al folio 33 del expediente). Del acta se desprende que la ciudadana rindió su declaración ante este Tribunal, evidenciándose de su declaración que la misma son contestes e idóneos, ya que sus dichos concuerdan, sin discrepar, con los hechos y circunstancias por los que han sido llamados a declarar, tal y como lo comenta el Dr. Humberto Bello Lozano, en su obra llamada “La Prueba y su Técnica”. Criterios que comparte este juzgador, y que le permiten inferir en que las declaraciones de la testigo en referencia tienen pleno valor probatorio a los efectos de demostrar el nacimiento de los ciudadanos: Fabián Enrique, Freddy Antonio, Milagros del valle Y Deinny Yadira Gavidia Moreno, identificados en autos; Y ASI SE DECIDE.
TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARIA ANALY LOBO ALBARRAN: (Cursante al folio 34 del expediente).Del acta se desprende que la ciudadana rindió su declaración ante este Tribunal, evidenciándose de su declaración que la misma son contestes e idóneos, ya que sus dichos concuerdan, sin discrepar, con los hechos y circunstancias por los que han sido llamados a declarar, tal y como lo comenta el Dr. Humberto Bello Lozano, en su obra llamada “La Prueba y su Técnica”. Criterios que comparte este juzgador, y que le permiten inferir en que las declaraciones de la testigo en referencia tienen pleno valor probatorio a los efectos de demostrar el nacimiento de los ciudadanos: Fabián Enrique, Freddy Antonio, Milagros del valle Y Deinny Yadira Gavidia Moreno, identificados en autos; Y ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, se hace necesario traer a colación el contenido del Artículo 464 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento, se deberá hacer la declaración de éste a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, a quien se le presentará también el recién nacido…” También establece el artículo 465 ejusdem, en su segundo párrafo lo siguiente: “La partida de nacimiento se extenderá inmediatamente después de la declaración”.
Así tenemos, que una vez transcrita la anterior norma, podemos observar que dentro de los veinte días siguientes al nacimiento, debe hacerse la declaración ante al autoridad respectiva, a los efectos de ésta extienda inmediatamente la partida de nacimiento. En el caso que nos ocupa, es importante destacar que de la revisión exhaustiva hecha a las actas procesales, pruebas documentales y testimoniales que conforman el presente expediente, a las cuales este Juzgado les dio pleno valor probatorio, quedó plenamente demostrado que existen pruebas fehacientes de que demuestran que efectivamente NO aparecen insertas en ningún Registro Civil del Estado Barinas, las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Fabián Enrique, Freddy Antonio, Milagros del valle Y Deinny Yadira Gavidia Moreno; esto aunado al hecho que no fue hecha oposición alguna con respecto a terceros, aún y cuando fue debidamente publicado el cartel de emplazamiento respectivo, es decir, que la presente solicitud llena todos los requisitos exigidos por la ley, y por ende es de la consideración de quien aquí decide, que la Inserción de Partida de Nacimiento requerida por los ciudadanos: BELKIS YOVANNY MORENO PAEZ y VICTOR OLEGARIO GAVIDIA, en beneficio de sus hijos, debe prosperar en derecho; Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, y en razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por los ciudadanos: BELKIS YOVANNY MORENO PAEZ y VICTOR OLEGARIO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.195.297 y v-13.278.921, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; con fundamento en el artículo 445 del Código Civil vigente; y en tal sentido, se acuerda la respectiva INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, de los ciudadanos: FABIÁN ENRIQUE, FREDDY ANTONIO, MILAGROS DEL VALLE Y DEINNY YADIRA GAVIDIA MORENO, Quienes nacieron en el sector Toro Pintao, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el primero el día 30 de Agosto de 1992, el segundo el 31 de Agosto de 1993, el tercero el día 04 de Octubre de 1995 y el cuarto el día 12 de Diciembre de 1996, en su orden, y quienes son hijos de los ciudadanos: BELKIS YOVANNY MORENO PAEZ y VICTOR OLEGARIO GAVIDIA. A tal efecto, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que se sirva ASENTAR la presente decisión en los libros respectivos; a los efectos, de la solicitud de la INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO; Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, díaricese, ofíciese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-
En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.-
rv.-
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