REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Siete (07) de Marzo de 2017
205° y 157°
EXP Nº C-02-2017
PARTES SOLICITANTES: YUSIMAR ANDREINA DURAN MANRIQUE y RODOLFO JOSE REBOLLEDO REBOLLEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.732.623 y V-23.026.675, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE GUERRERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.401.-
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (SENTENCIA).
I
Por cuanto se incrementó la competencia a los Tribunales de Municipios, según resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de Enero de 2017, por los ciudadanos: YUSIMAR ANDREINA DURAN MANRIQUE y RODOLFO JOSE REBOLLEDO REBOLLEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.732.623 y V-23.026.675, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE GUERRERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.401, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil de la parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 22 de Mayo del 2015, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 58 la cual acompañamos marcada con la letra “A” de las actuaciones que integran este expediente.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2017, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, por considerar que la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en tal sentido, se ordenó la notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Público con sede en esta jurisdicción, quien fue debidamente notificado en fecha 17-01-2017, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 09 de estas actuaciones; observándose que el mismo no presentó oposición dentro de las tres (03) audiencias siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Por otra parte, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 189 del código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Asimismo, establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil entre otras cosas lo siguiente:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal… …”.
De las normas antes transcritas se desprende que sólo se requiere que los conyugues de mutuo consentimiento manifiesten la intensión de Separación de Cuerpos, la cual presentaran personalmente ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar de su domicilio conyugal.
En el caso que nos ocupa, se observa que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil de la parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 22 de Mayo del 2015, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 58 que anexamos marcada con la letra “A”, que anexaron a la presente solicitud, fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Los Mangos, carrera 9 con calles 23 y 24, parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y presentaron personalmente su manifestación de mutua anuencia de Separación de Cuerpos. En consecuencia prospera la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: YUSIMAR ANDREINA DURAN MANRIQUE y RODOLFO JOSE REBOLLEDO REBOLLEDO, plenamente identificados; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: YUSIMAR ANDREINA DURAN MANRIQUE y RODOLFO JOSE REBOLLEDO REBOLLEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.732.623 y V-23.026.675, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE GUERRERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.401, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil de la parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; quedando así suspendida la vida en común entre ambos cónyuges, a partir de la emisión y publicación que de la presente sentencia se haga. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARITZA DEL C. MOLINA.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
ng Molina M.
Secretaria Titular
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