REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2016-000242
DEMANDANTE EGILNORMER MONSETRRAT BRAVO OLARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.664.698.
DEMANDADO: EDGAR GUSTAVO MONTILVA ROA.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 12 años de edad, (fecha de nacimiento 22/09/2004)
MOTIVO: obligación de manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, con fecha de entrada el 09/12/2016, del acuerdo total mediante acta de fecha veinte (20) de Febrero de 2017, al que llegaron los ciudadanos EGILNORMER MONSETRRAT BRAVO OLARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.664.698 y EDGAR GUSTAVO MONTILVA ROA, titular de la cedula de identidad Nº 12.229.496 y debidamente asistidos por la abogada SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA e inscrita en el INPREABOGADO números 110..571 y el abogado Alexander Azuaje, inscrito en el INPREABOGADO Nº 231.742, llegando a los siguientes términos. “por la cantidad de CUARENTA MIL (BF. 40.000,00) bolívares mensuales, y los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CIEN MIL (B f 100.000,00) bolívares, cantidades de dinero que deberá el progenitor cancelar los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2017. Igualmente se instó a los padres para que aporten cada uno el 50%, para los gastos médicos, de medicinas, cultural y recreativa a favor del niño de autos. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a beneficio del niño de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los primero (01) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
|