REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2016-000058
DEMANDANTE : Sherley Dayana García Omaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V. 14.434.461.
DEMANDADO: Yenifer Gabriela Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-26.684.319.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana: Sherley Dayana García Omaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V. 14.434.461, actuando en su condición de abuela paterna del niño, en contra de la ciudadana: Yenifer Gabriela Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-26.684.319. madre del niño de autos, y visto que en actas procesales al folio (17), se dejó constancia, que la demandante desiste del procedimiento de conformidad con el artículo 263 del código de procedimiento civil, en la audiencia preliminar en fase de sustanciación en fecha 08/03/2017, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código de procedimiento civil, desistido el presente procedimiento, y terminado el proceso, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciséis (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº EP41-V-2016-000058