REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2016-000218
DEMANDANTE, JULIA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 9.368.068.
DEMANDADA RAFAEL ROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.171.698,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, con fecha de entrada 06/12/2016, Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo OBLIGACION DE MANUTENCION, y vista la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana JULIA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 9.368.068, a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria en la fase de sustanciación, el día 09/03/2017, agregada en actas procesales al folio (19) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarando extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN CADENAS
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