REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EH41-J-2014-000148
NARRATIVA
En fecha 09/10/2014, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MANUEL VICENTE FLORES GUEVARA y KIMBERLIS JESHICA LALAMA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.902.611 y V.-15.547.813 respectivamente, padres de los niños, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS NEPTALYS DELGADO MENDEZ, INPREABOGADO Nº 144.799, solicitaron de común acuerdo su separación de cuerpos y bienes, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de la vieja denominación del Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Juez Abg. Eviluz Cabeza Fandiño. Adicionalmente, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), correspondiente al mes de agosto por útiles escolares, y otro en el mes de diciembre por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para gastos decembrinos. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente Nro. 01020560370000083988 del banco de Venezuela a nombre de la madre. En relación a la CUSTODIA: de los niños de autos, será ejercida por la madre ciudadana Kimberlis Jeshica Lalama Rangel. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 14/10/2014, el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al Registrador Civil Del Municipio Pedraza Del Estado Barinas- Ciudad Bolivia.
En fecha 14/08/2015, se ordena la redistribución equitativa según competencia y fase por cuanto se creó el Tribunal Cuarto De Mediación, Sustanciación Y Ejecución De Este Circuito Judicial. Inserta al folio 14
En fecha 12/09/2016, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Martínez se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal según oficio Nº CJ-15-2171.
En fecha 04/11/2016, comparece el ciudadano MANUEL VICENTE FLORES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.902.611 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Delgado, INPREABOGADO Nº 144.799, solicitó la conversión en divorcio, así mismo en la misma fecha se acuerda la notificación de la ciudadana KIMBERLIS JESHICA LALAMA RANGEL CI Nº V- 15.547.813. Se libró boleta de notificación
En fecha 03/03/2017, el ciudadano Erick montero alguacil adscrito a este Circuito Judicial De Protección De Niñas Niños Y Adolescente consigna boleta de notificación librada ala ciudadana Kimberlis Jeshica Lalama Rangel CI Nº V- 15.547.813. Con resultados positivo debidamente firmada
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado. La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MANUEL VICENTE FLORES GUEVARA y KIMBERLIS JESHICA LALAMA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.902.611 y V.-15.547.813 respectivamente en su orden, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 101 de fecha 28/09/2007, contraído por ante el Registrador Civil Del Municipio Pedraza Del Estado Barinas- Ciudad Bolivia. Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los trece días (13) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
Exp. Nº EH41-J-2014-000148
CAMV/rc
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