REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 13 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EH41-J-2015-000238
NARRATIVA
En fecha 13/08/2015 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MARIELSY JOSEFINA GALINDEZ RAMOS Y MIGUEL ANGEL NARCISO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.430.533 y V.-16.980.033 respectivamente, padres de la niña, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO JAIMES, INPREABOGADO Nº 154.757, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijos habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) de la vieja denominación del Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Juez Suplente Abg. FERNANDO FLOREZ. Adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). En relación a la CUSTODIA: de la niña de autos, será ejercida por la madre ciudadana MARIELSY JOSEFINA GALINDEZ RAMOS. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será restringido, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 22/09/2015, el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al Registrador Civil De La Parroquia Barinas Del Municipio Barinas Del Estado Barinas.
En fecha 04/11/2016, consta en actas procesales acta de inhibición de la Jueza Abg. Yolanda Guerrero, del Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución De Este Circuito Judicial. En fecha 21/11/2016, es distribuida la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Barinas.
En fecha 30/11/2016, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Martínez se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Provisoria de este Tribunal según oficio Nº CJ-15-2171.
En fecha 24/02/2017, comparecen los ciudadanos MARIELSY JOSEFINA GALINDEZ RAMOS Y MIGUEL ANGEL NARCISO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.430.533 y V.-16.980.033 respectivamente, asistidos por la abogada GAUDYS GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 28.213, solicitaron LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado. La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos MARIELSY JOSEFINA GALINDEZ RAMOS Y MIGUEL ANGEL NARCISO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.430.533 y V.-16.980.033 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 0394 de fecha 05/05/2014, contraído por ante el Registrador Civil Del Municipio Barinas Del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los trece días (13) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO
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