REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2016-000700
SOLICITANTES, LUIS ALFREDO TORRES Y EVELYN MARITZA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número: V.- 15.546.335 y V.-17.489.360,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de DIVORCIO 185-A, con fecha de entrada 09/03/2017, y vista la incomparecencia de la parte solicitante los ciudadanos LUIS ALFREDO TORRES Y EVELYN MARITZA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número: V.- 15.546.335 y V.-17.489.360, padre del adolescente Luis David, de 12 años de edad (fecha de nacimiento 14/11/2004), a la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria en fase de sustanciación, en fecha 09/03/2017, según acta procesal al folio (15) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo con el artículo 514 LOPNNA de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarando extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN CADENAS
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