REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000124
SOLICITANTES: NURY SOLANGEL UZCATEGUI DE AZUAJE y JOSÉ GREGORIO AZUAJE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.979.149 y V-18.117.238, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos NURY SOLANGEL UZCATEGUI DE AZUAJE y JOSÉ GREGORIO AZUAJE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.979.149 y V-18.117.238, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio de la niña, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de Bs. 30.000 mensuales los cuales serán entregados los días 30 de cada mes. En el mes de Diciembre la cantidad de Bs. 50.000. Los gastos de salud y extras serán compartidos 50% el padre y 50% la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
Fecha de entrada: 14/03/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis
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