REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000026
DEMANDANTE, YILBERT ANTONIO HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-18.635.110.
DEMANDADA JOHANIS MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.942.690.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 03 años de edad y se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 4 años de edad, con fecha de nacimiento (12/11/2014 y 15/02/2013).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso motivo OBLIGACION DE MANUTENCION, con fecha de entrada 19/01/2017, incoada por el ciudadano YILBERT ANTONIO HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-18.635.110, en contra de la ciudadana: JOHANIS MARGARITA HERNANDEZ MENDOZS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.942.690, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la incomparecencia del demandante ciudadano YILBERT ANTONIO HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-18.635.110, ni por si ni por medio de apoderado judicial. a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en la fase de mediación, el día 13/03/2017, agregada en actas procesales al folio (12) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIAC
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENAS
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