REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000061
SOLICITANTE: MARIA DEL MAR PAREDES BOSCAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 14.932.979.
NIÑA: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, DE 11 años de edad (fecha de nacimiento 23/5/2005)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA DEL MAR PAREDES BOSCAN, titular de la cedula de Identidad Nro.V.- 14.932.979, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 11 años de edad (fecha de nacimiento 23/5/2005), debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUCIANO ROVERE DONATO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 149.179, y visto que en actas procesales a los folios 18 y 19, la parte solicitante ciudadana Así mismo la solicitante: MARIA DEL MAR PAREDES BOSCAN, antes identificada, presento a los testigos y oídos los mismos identificados como: CARMEN ASUNCION SAYAGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.138.900, y HEIDI GABRIELA GOMEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.662.902, manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a María Fernanda Carrillo Paredes (adolescente), Mary Alejandra Carrillo Hernández, Douglas Eduardo Carrillo Hernández, y María Del Mar Paredes Boscan?. SEGUNDO: ¿Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida respondía el nombre de Luis Alejandro Carrillo Rondón? Responde. TERCERO: ¿si saben y les consta que el ciudadano Luis Alejandro Carrillo Rondón, falleció ab–intestato, Hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 10 de enero de 2016? CUARTO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que María Fernanda Carrillo Paredes (adolescente), Mary Alejandra Carrillo Hernández y Douglas Eduardo Carrillo Hernández, son sus hijos? QUINTO: ¿si igualmente saben y les consta que yo María Del Mar Paredes Boscan, mantenía una unión estable de hecho con Luis Alejandro Carrillo Rondón? SEXTO: ¿Si igualmente saben y les consta, que somos los Únicos Herederos Universales Ab-Intestato, de nuestro causante Luis Alejandro Carrillo Rondón? En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del de cujus quien en vida se llamara Luis Alejandro Carrillo Rondón, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.838.375, que Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor (adolescente), Mary Alejandra Carrillo Hernández y Douglas Eduardo Carrillo Hernández, son sus hijos y únicos y universales herederos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.
LA JUEZ CUARTA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
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