REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000007
DEMANDANTE JOSE ADRIANO QUEVEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.117.571.
DEMANDADO: DORYS RAQUEL MORA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-. V.-15.697.731
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, 14 años de edad ( fecha de nacimiento 30/10/2002).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la parte demandante ciudadano DEMANDANTE José Adriano Quevedo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.117.571, en contra de la ciudadana, DORYS RAQUEL MORA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-. V.-15.697.731, con fecha de entrada 11/10/2016, y visto que en las actas procesales al folio (36), en audiencia celebrada en fecha 01/03/2017, la parte actora ciudadano José Adriano Quevedo Pérez, antes identificado, debidamente, asistido por la abogada en ejercicio Milagro Pietri, inscrita en el INPREABOGADO número 28.251, quien manifestó desistir del procedimiento del presente asunto y estando presente la parte demandada ciudadana DORYS RAQUEL MORA SERRANO, debidamente asistida por la abogada RENYS ROLDAN, inscrita en el INPREABOGADO número 255.263, quien manifestó aceptar dicho desistimiento, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil DECLARA desistido el procedimiento, y terminado el proceso. y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 266° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENA
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