REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000080
SOLICITANTES: HECTOR JOSE MONTILLA SANTIAGO Y MARIANGEL OCANTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 11.712.695 y V.-15.072.088.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 13 años de edad y se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 8 años de edad, con fecha de nacimiento (08/05/2003, 21/08/2008)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo divorcio 185-A, con fecha de entrada 03/02/2017, y vista la incomparecencia de las parte actora ciudadano: HECTOR JOSE MONTILLA SANTIAGO Y MARIANGEL OCANTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 11.712.695 y V.-15.072.088. padres del adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 13 años de edad y la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 8 años de edad, con fecha de nacimiento (08/05/2003, 21/08/2008, quienes el día 15 de marzo de 2017, no comparecieron a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria en fase de sustanciación, según acta procesales que riela al folio (17) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y ADOLESCENTES DESISTIDO EL PROCESO, Y TERMINADO. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciséis (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENA
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